Resolución N° 264/022 -Desestimar el recurso de revocación interpuesto por REIFORDS.A. contra la Resolución Nº 172/022
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000903 acord. 2022-71-1-0000539
Resolución: N° 264/2022
Acta: N° 46/022
Montevideo, 24 de noviembre de 2022
Visto: Los recursos de revocación y anulación interpuestos por REIFORD S.A. contra la Resolución Nº 172/022 de 23 de setiembre de 2022, por la que se desestimó su solicitud para el otorgamiento de un licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en la ciudad de Tacuarembó (zona urbana y suburbana) donde opera con su licencia Clase “D”.
Resultando: I. Que considerando que la notificación de la Resolución N° 172/022 ocurrió el 30 de setiembre del corriente y el recurso presentado el 5 de octubre, la impugnación fue presentada en tiempo; II. Que el recurrente se reservó el derecho de fundamentar los recursos interpuestos, fundamentación que a la fecha no ha sido presentada, extremo que conforme al artículo 155 del Decreto N° 500/991 “no exime a la Administración de su obligación de dictar resolución, de conformidad con los principios generales señalados en el presente decreto.”.
Considerando: I. Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo Nº 545/993 de 2 de julio de 1993 y N° 214/998 de 10 de marzo de 1998 REIFORD S.A. se encuentra autorizada a la prestación del servicio de televisión para abonados en su modalidad “alámbrica” como a través de la modalidad de “TDH” en diversas localidades y zonas rurales del Departamento de Tacuarembó. Asimismo, el recurrente cuenta con una licencia Clase “D” otorgada por Resolución de URSEC Nº 280/003 de 28 de agosto de 2003; II. Que la solicitud formulada por REIFORD S.A. fue denegada por la Resolución de URSEC Nº 172/022 de 23 de setiembre de 2022, habiéndose tomado como fundamento de la misma lo establecido en el inciso 1º del artículo 56 de la Ley N° 19.307 que expresa: “Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas físicas o jurídicas integrantes de las personas jurídicas involucradas”; III. Que siendo ajustado a derecho el fundamento del acto administrativo impugnado, no haberse actuado con desviación, abuso o exceso de poder, y por ende siendo el mismo legítimo, se entiende que corresponde desestimar el recurso presentado y mantener la Resolución impugnada.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en los artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley Nº 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley Nº 15.869 de 22 de junio de 1987 y modificativas, Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 n la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica,
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por REIFORDS.A. contra la Resolución Nº 172/022 de 23 de setiembre de 2022.
2°. Notificar personalmente al interesado.
3°. Franquear el recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo.
4°. A sus efectos, pase por orden a la Secretaría General y a la Oficina de Notificaciones.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General