Resolución N° 268/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001051
Resolución: N° 268/2024
Acta: N° 26/2024
Montevideo, 17 de julio de 2024
Visto: las presentes actuaciones referidas a la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “NSS-7” y “SES-6” pertenecientes a la red de NEW SKIES SATELLITES B.V
Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1598/002 de 1 de octubre de 2002, se autorizó a NEW SKIES SATELLITES N.V. en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 291/004 de 9 de setiembre de 2004 se autorizó la transferencia a favor de NEW SKIES SATELLITES B.V., de las autorizaciones otorgadas en carácter precario y revocable a NEW SKIES SATELLITES N.V. para la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios. III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 116/020 de 9 de julio de 2020, se confirmó que NEW SKIES SATELLITES B.V. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. IV. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 14/024 de 1 de febrero de 2024, se extendieron a favor de NEW SKIES SATELLITES B.V., los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “NSS-7” y “SES-6” con vencimiento el 30 de junio de 2024.
Considerando: I. que el literal b) del numeral 4to. de la Resolución Nro. 14/024 estableció que NEW SKIES SATELLITES B.V. debía comunicar, dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento de los permisos anuales de referencia, su intención de no proceder a su renovación y que, en caso contrario, de no existir inconvenientes URSEC dictaría resolución renovando dichos permisos; II. que en tanto vencidos los plazos correspondientes a los permisos anuales de los satélites anteriormente mencionados y que NEW SKIES SATELLITES B.V. no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de desistir de la renovación de los permisos anuales de referencia, se entiende que corresponde proceder a dictar resolución expidiendo los permisos anuales a los satélites de referencia
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.135/006 de 21 de julio de 2006 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Extender a partir del 1 de julio de 2024 la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación integrantes de la red de NEW SKIES SATELLITES B.V.:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste (º) | Bandas de frecuencias | |
De enlaces descendentes (GHz) | De enlaces ascendentes (GHz) | ||
“NSS-7” | 20 | 3,625 – 4,20 | 5,850 – 6,425 |
10,95 - 11,20 11,45 – 11,70 11,70 – 12,20 12,50 – 12,75 | 14,00 – 14,50 | ||
“SES-6” | 40,5 | 3,625 – 4,20 4,50 – 4,80 | 5,850 – 6,425 6,725 – 7,025 |
11,45 – 11,70 11,70 – 12,00 12,00 – 12,20 | 13,75 – 14,00 14,00 – 14,25 14,25 – 14,50 |
Los referidos permisos caducan el 30 de junio de 2025.
2°. Reiterar que en el territorio nacional NEW SKIES SATELLITES B.V. debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
3°. Establecer que NEW SKIES SATELLITES B.V. debe: g) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios “NSS-7” como primero de su Red y “SES-6” como adicional de su Red, el monto de U$S 7.000 (dólares americanos siete mil); h) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando los precitado permisos.
4°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
5°. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración de Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General