Resolución N° 268/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0001051

Resolución: N° 268/2024

Acta: N° 26/2024

Montevideo, 17 de julio de 2024

Visto: las presentes actuaciones referidas a la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “NSS-7” y “SES-6” pertenecientes a la red de NEW SKIES SATELLITES B.V

Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1598/002 de 1 de octubre de 2002, se autorizó a NEW SKIES SATELLITES N.V. en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 291/004 de 9 de setiembre de 2004 se autorizó la transferencia a favor de NEW SKIES SATELLITES B.V., de las autorizaciones otorgadas en carácter precario y revocable a NEW SKIES SATELLITES N.V. para la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios. III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 116/020 de 9 de julio de 2020, se confirmó que NEW SKIES SATELLITES B.V. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. IV. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 14/024 de 1 de febrero de 2024, se extendieron a favor de NEW SKIES SATELLITES B.V., los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “NSS-7” y “SES-6” con vencimiento el 30 de junio de 2024.

Considerando: I. que el literal b) del numeral 4to. de la Resolución Nro. 14/024 estableció que NEW SKIES SATELLITES B.V. debía comunicar, dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento de los permisos anuales de referencia, su intención de no proceder a su renovación y que, en caso contrario, de no existir inconvenientes URSEC dictaría resolución renovando dichos permisos; II. que en tanto vencidos los plazos correspondientes a los permisos anuales de los satélites anteriormente mencionados y que NEW SKIES SATELLITES B.V. no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de desistir de la renovación de los permisos anuales de referencia, se entiende que corresponde proceder a dictar resolución expidiendo los permisos anuales a los satélites de referencia

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.135/006 de 21 de julio de 2006 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Extender a partir del 1 de julio de 2024 la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación integrantes de la red de NEW SKIES SATELLITES B.V.:

Satélite

Posición orbital

Longitud oeste

(º)

Bandas de frecuencias

De enlaces descendentes

(GHz)

De enlaces ascendentes

(GHz)

“NSS-7”

20

3,625 – 4,20

5,850 – 6,425

10,95 - 11,20

11,45 – 11,70

11,70 – 12,20

12,50 – 12,75

14,00 – 14,50

“SES-6”

40,5

3,625 – 4,20

4,50 – 4,80

5,850 – 6,425

6,725 – 7,025

11,45 – 11,70

11,70 – 12,00

12,00 – 12,20

13,75 – 14,00

14,00 – 14,25

14,25 – 14,50

Los referidos permisos caducan el 30 de junio de 2025.

2°. Reiterar que en el territorio nacional NEW SKIES SATELLITES B.V. debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.

3°. Establecer que NEW SKIES SATELLITES B.V. debe: g) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios “NSS-7” como primero de su Red y “SES-6” como adicional de su Red, el monto de U$S 7.000 (dólares americanos siete mil); h) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando los precitado permisos.

4°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

5°. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración de Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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