Resolución N° 269/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0001052

Resolución: N° 269/2024

Acta: N° 26/2024

Montevideo, 17 de julio de 2024

Visto: las presentes actuaciones referidas a la renovación del permiso anual al satélite geoestacionario “AMAZONAS NEXUS” perteneciente a la red de HISPASAT S.A.

Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1378/002 de 20 de agosto de 2002, se autorizó a HISPASAT S.A. en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 017/020 de 6 de febrero de 2020, se confirmó que HISPASAT S.A. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 170/024 de 30 de mayo de 2024, se extendió el permiso anual al satélite geoestacionario “AMAZONAS NEXUS” integrante de la red de HISPASAT S.A., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, con vencimiento el 30 de junio de 2024.

Considerando: I. que por el literal b) del numeral 3ro. de la Resolución Nro. 170/024 se estableció que HISPASAT S.A. debía “comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando los precitado permisos.”; II. que en tanto vencido el plazo correspondiente al permiso anual del satélite anteriormente mencionado y que HISPASAT S.A. no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de desistir de la renovación del permiso anual de referencia, se entiende que corresponde proceder a dictar resolución expidiendo el permiso anual al satélite de referencia.

Atento:: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro.19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Extender a partir del 1 de julio de 2024 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de HISPASAT S.A., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

Satélite

Posición orbital

Longitud oeste

(º)

Bandas de frecuencias

Enlaces descendentes

(GHz)

Enlaces ascendentes

(GHz)

“AMAZONAS NEXUS”

61

11,45 – 11,70

13,75 – 14,13

El referido permiso caduca en 30 de junio de 2025.

. Reiterar que en el territorio nacional HISPASAT S.A. debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.

. Establecer que HISPASAT S.A. debe: g) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual del satélite de referencia como adicional de su red, cuyo monto asciende a U$S 2.000 (dólares americanos dos mil); Satélite Posición orbital Longitud oeste (º) Bandas de frecuencias Enlaces descendentes (GHz) Enlaces ascendentes (GHz) “AMAZONAS NEXUS” 61 11,45 – 11,70 13,75 – 14,13 h) comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.

4°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

5°. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad de Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

 

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