Resolución N° 270/022 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto contra la factura N° 757111

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2020-2-9-0001131

Resolución: N° 270/2022

Acta: N° 48/022

Montevideo, 1° de diciembre de 2022

Visto: Los recursos administrativos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por Zelmira del Castillo en nombre y representación de Canal 11 Punta del Este, contra el acto implícito por el que URSEC expide, el 14 de octubre de 2020, la factura N° 757111.

Resultando: I. Que por dicho acto implícito se dispone a la empresa recurrente el cobro de $ 27.594 (pesos uruguayos veintisiete mil quinientos noventa y cuatro) por concepto de servicios de radiodifusión; detentando dicha empresa a la fecha de la emisión de la factura una deuda por un total de $ 234.400 (pesos uruguayos doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos). II. Que el referido acto tiene su motivación en el artículo 188 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, por el que se fijan los precios por concepto de derecho de uso del espectro y artículos 83 y 88 del Decreto reglamentario N° 160/019 de 05 de junio de 2019 que establecen los criterios para el cálculo y otorga la competencia a URSEC para su cobro. III. Que los recursos se fundamentan en lo medular en lo siguiente: los conceptos reflejados en las facturas carecen de explicación (especialmente denominados “multa” y “recargo”), sin explicitar cuál es el fundamento para la base de cálculo.

Considerando: I. Que al momento de la interposición de los recursos, se encontraba en vigencia la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, por la cual URSEC pasó a ser Servicio Descentralizado, siendo procedente la interposición de los recursos de revocación ante la URSEC y de anulación para ante el Poder Ejecutivo. II. Que los precios por concepto de derecho de uso del espectro son establecidos por el artículo 188 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, los criterios para su cálculo previstos por el artículos 83 y la competencia a URSEC para el cobro atribuida por el artículo 88 del Decreto reglamentario N° 160/019 de 05 de junio de 2019. III. Que URSEC, como órgano competente, tiene el poder-deber constitucional de hacer cumplir las leyes y debe hacerlo hasta tanto no exista una norma de la misma jerarquía que disponga la suspensión o desaplicación, careciendo de atribuciones para disponer la suspensión total o transitoria de la norma y para disponer la suspensión de la aplicación del Decreto reglamentario. IV. Que la vía elegida por el recurrente para el cuestionamiento del costo no es la pertinente, no tratándose de un nuevo gravamen pues la norma por la que se fijan los precios se encuentra vigente desde la aprobación de la Ley 19.307, habiéndose dispuesto su cobro por Decreto 160/019 a partir del año 2020. V. Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que por el Decreto N° 389/020 de 31 de diciembre de 2020 y el Decreto N° 253/022 de 3 de agosto de 2022, respectivamente, se dispuso prorrogar el cobro de dichos precios al 1° de enero de 2022 y al 1º de enero de 2023; habiéndose otorgado notas de créditos a quienes abonaron los precios correspondientes al año 2022. VI. Que por tanto, los elementos de juicios expuestos basados en la normativa vigente aplicable, imponen la desestimación del recurso de revocación interpuesto.

Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por las Leyes N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, sus modificativas y concordantes, N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y N° 19.889 de 09 de julio de 2020, y a los artículos 83 y 88 del Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019, y los Decretos N° 389/020 de 31 de diciembre de 2020 y N° 253/022 de 3 de agosto de 2022. }

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por Zelmira del Castillo en nombre y representación de Canal 11 Punta del Este, contra el acto implícito por el que URSEC expide, el 14 de octubre de 2020, la factura N° 757111.

2°. Notificar personalmente la presente Resolución al recurrente.

3°. Franquear el recurso de anulación interpuesto en subsidio ante el Poder Ejecutivo.

4º. Pase a Secretaría General a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

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