Resolución N° 270/024 - Renovación a Movistar derecho de uso por los segmentos de frecuencias detallados a continuación

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0000839

Resolución: N° 270/2024

Acta: N° 26/2024

Montevideo, 17 de julio de 2024.

Visto: la solicitud presentada por TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. para que se le renueve por el plazo de 20 (veinte) años el derecho de uso de 35 MHz correspondientes a los segmentos de frecuencias 835 – 845 MHz y 880 – 890 MHz, 846,5 – 849 MHz y 891,5 – 894 MHz, 1880 – 1885 MHz y 1960 – 1965 MHz.

Resultando: I. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 421/004 de 16 de diciembre de 2004 se autorizó la cesión a favor de ABIATAR S.A. de los derechos de uso adquiridos por TELEFÓNICA MÓVILES URUGUAY S.A. en la Instancia Final del Procedimiento Competitivo llevada a cabo el 13 de mayo de 2004, oportunidad en la cual se le asignó derechos de uso sobre los segmentos de frecuencias 1725 a 1730 MHz, 1820 a 1825 MHz, 1880 a 1885 MHz y 1960 a 1965 MHz, por un plazo de 20 (veinte) años a contar desde el 25 de julio de 2004. Asimismo por la precitada Resolución se autorizó a ABIATAR S.A. la transferencia de los derechos de uso de los segmentos de frecuencias, 1725 a 1730 MHz y 1820 a 1825 MHz a los segmentos de frecuencias 835 a 845 MHz apareado con 880 a 890 MHz y 846,5 a 849 MHz apareado con 891,5 a 894 MHz; II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 237/006 de 30 de noviembre de 2006 se tomó nota del cambio de nombre de ABIATAR S.A. a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. III. que por Decreto Nro. 377/022 de 29 de noviembre de 2022 el Poder Ejecutivo estableció que los titulares cuyos derechos de uso de espectro o su reasignación fueron otorgados mediante procedimiento competitivo, entre otras ABIATAR S.A. a través de las Resoluciones Nro. 490/002 y Nro. 421/004, pueden solicitar su renovación ante URSEC. Asimismo, se estableció: i) que dicha solicitud no podrá efectuarse si los Pliegos correspondientes previeron un mecanismo de renovación diferente; ii) que la solicitud deberá presentarse con antelación suficiente, justificando la necesidad y comprometiéndose a realizar un uso eficiente del recurso; iii) que URSEC determinará oportunamente los requerimientos técnicos aplicables a cada caso; IV. que por Decreto Nro. 119/024 de 25 de abril de 2024 el Poder Ejecutivo estableció que los titulares cuyos derechos de uso de los lotes de frecuencias de 835 a 845 MHz apareado con 880 a 890 MHz y 846,5 a 849 MHz apareado con 891,5 a 894 MHz fueron obtenidos en virtud de la opción de transferencia establecida en el artículo 3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nro. 438/001, autorizado con carácter general por el Decreto Nro. 423/001 para la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas para la prestación de servicios de comunicaciones móviles, se considerarán comprendidos en el Decreto Nro. 377/022, aplicándosele en un todo las condiciones allí previstas, debiendo abonar la suma de U$S 18.750.000 (dieciocho millones setecientos cincuenta mil dólares de Estados Unidos).

Considerando: que se ha verificado: i) que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el Procedimiento Competitivo que motivó la Resolución Nro. 421/004 no contempló un mecanismo de renovación; ii) que la interesada presentó su solicitud el 15 de mayo de 2024; iii) que al momento no existen elementos que justifiquen establecer requerimientos técnicos diferenciales a aquellos oportunamente establecidos en el precitado Pliego de Bases y Condiciones.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, Nro. 377/022 de 29 de noviembre de 2022, Nro. 119/024 de 25 de abril de 2024 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro y la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Renovar la asignación a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. de derecho de uso por los segmentos de frecuencias detallados a continuación, por el plazo de 20 (veinte) años contados a partir del 25 de julio de 2024: - 1880 – 1885 MHz apareado con 1960 – 1965 MHz

. Renovar la asignación a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. de derecho de uso por los segmentos de frecuencias detallados a continuación, por el plazo de 20 (veinte) años contados a partir del 25 de julio de 2024: - 835 – 845 MHz apareado con 880 – 890 MHz - 846,5 – 849 MHz apareado con 891,5 – 894 MHz

3°. Disponer que TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. debe abonar a esta Unidad Reguladora por las precitadas asignaciones, cuyo monto total asciende a U$S 24.750.000 (veinticuatro millones setecientos cincuenta mil dólares de Estados Unidos), mediante un único pago que deberá realizarse dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos desde la notificación de la presente Resolución.

4°. Establecer que los requerimientos técnicos de las estaciones transmisoras que operen en los segmentos de frecuencias precitados deben cumplir con las especificaciones técnicas explicitadas en el Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones que fuera aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 293/004 de 23 de marzo de 2004.

5°. Notifíquese a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. de la presente Resolución.

6°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Gerencia Administración y Finanzas y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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