Resolución N° 27/022 - LUNI S.R.L. ostenta Licencia de Telecomunicaciones clase “B”
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2022-71-0000049
Resolución: N° 027/2022
Acta: N° 05/022
Montevideo, 14 de marzo de 2022
VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales LUNI S.R.L. informa el número de estaciones de abonado que integraban su sistema de radioalarmas a partir del mes de enero de 2022.
RESULTANDO: I. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 005/013 de 31 de enero de 2013 se le autorizó, la prestación del servicio de radioalarmas en el departamento de Maldonado, la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones destinado a la prestación del servicio de radioalarmas en el departamento de Maldonado y la asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento; II. Que por Resolución de la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones de esta Unidad Reguladora Nro. 034/GIT/DAE/021 de 14 de abril de 2021 se estableció la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a dicha empresa vigente a partir de febrero de 2021
CONSIDERANDO: I. Que corresponde establecer la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a dicha empresa; II. Que, a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos del sistema de referencia.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1°. Confirmar que LUNI S.R.L. ostenta Licencia de Telecomunicaciones clase “B”.
2°. Reiterar que las asignaciones de frecuencias radioeléctricas vigentes a favor de LUNI S.R.L. son las que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3°. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a LUNI S.R.L. se ajustó a partir del mes de enero de 2022 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
4°. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora, incluyendo las estaciones centrales receptoras. Específicamente en lo que respecta a las estaciones de abonado de su sistema de radioalarmas se debe aportar el detalle de altas y bajas mensuales, antes del décimo día de cada mes; c. los sistemas de radiocomunicaciones de referencia deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
5°. Declarar reservado el Anexo de la presente Resolución.
6°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
7°. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento Administración de Espectro y Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General