Resolución N° 271/022 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto por TEVECA SRL contra la Resolución Nº 261/2021
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000371 acord. Nº 2021-71-1-0000611
Resolución: N° 271/2022
Acta: N° 48/022
Montevideo, 1° de diciembre de 2022
Visto: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por TEVECA SRL contra la Resolución de URSEC Nº 261/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021, por la que se desestimó su solicitud para el otorgamiento de una licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su licencia Clase “D”, recaída en expediente 2021-71-1-0000611.
Resultando: I. Que, los recursos referidos fueron interpuesto en tiempo y forma; II. Que el recurrente se reservó el derecho de fundamentar los recursos interpuestos empero a la fecha no ha comparecido a tales efectos; III. Que atento al cambio de naturaleza de URSEC operado por el artículo 70 de la Ley N° 17.296 en la redacción dada por el artículo 256 de la Ley N° 19.889, y en aplicación del principio de informalismo a favor del administrado establecido en el literal f) del artículo 2 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, corresponde tener por interpuesto los recursos de revocación ante URSEC y anulación en subsidio ante el Poder Ejecutivo.
Considerando: I. Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 543/992 de 2 de junio de 1992, N° 447/994 de 17 de mayo de 1994 y N° 762/998 de 29 de setiembre de 1998 la empresa es titular de una autorización para la prestación del servicio de TV para abonados a través de la modalidad alámbrica; II. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 214/998 de 10 de marzo de 1998 se autoriza la prestación del servicio a través de la modalidad “TDH”; III. Que por Resolución de URSEC Nro. 280/2003 de 28 de agosto de 2003, la empresa es titular de una licencia Clase D; IV. Que la solicitud formulada por TEVECA SRL de detentar una licencia B fue denegada por la Resolución de URSEC N°261/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021, habiéndose tomado como fundamento de la misma, lo establecido en el inciso 1º del artículo 56 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, que expresa: “Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas físicas o jurídicas integrantes de las personas jurídicas involucradas”; V. Que existe una prohibición legal para acceder a lo solicitado, por lo que la recurrida fue dictada conforme a derecho, correspondiendo entonces desestimar el recurso presentado y mantener la Resolución impugnada.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en los artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley Nº 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley Nº 15.869 de 22 de junio de 1987 y modificativas, Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Nº 19.889 de 9 de julio de 2020 y Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por TEVECA SRL contra la Resolución Nº 261/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021.
2°. Notificar personalmente al recurrente.
3°. Franquear el recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo.
4°. A sus efectos, pase por orden a la Oficina de Notificaciones y Secretaria General.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General