Resolución N° 273/023 - Modificar el numeral 1° de la Resolución N° 258/023 de fecha 12 de octubre de 2023
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0001309
Resolución: N° 273/2023
Acta N° 42/2023
Montevideo, 26 de octubre de 2023.
Visto: La Resolución N° 258/023 de fecha 12 de octubre de 2023.
Resultando: Que por dicho acto administrativo se dispuso Adjudicar la contratación directa al Dr. Jorge A Bentancor de KPMG Sociedad Civil RUT 21548470016, por su reconocida trayectoria en Derecho Tributario, de una Consulta en la materia , sobre los tópicos individualizados en la citada resolución.
Considerando: I. Que la propuesta relativa al objeto de la contratación es remitida por KPMG Sociedad Civil RUT 215483470016, representada por su Director Dr. Jorge A Bentancor, quien emitirá la consulta solicitada. II. Que los términos que regirán la contratación son exclusivamente los que surge de la propuesta remitida por KPMG, aceptada por esta Unidad Reguladora y los términos que surge de la Resolución N° 258/023 con las modificaciones introducidas por el presente acto. III. Que corresponde rectificar el número de RUT debiendo decir 215483470016 en lugar de 21548470016.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1º.- Modificar el numeral 1° de la Resolución N° 258/023 de fecha 12 de octubre de 2023, el que quedará redactado del siguiente modo: “Adjudicar la contratación directa a KPMG Sociedad Civil RUT 215483470016, que será emitida por el Dr. Jorge A. Bentancor, por su reconocida trayectoria en Derecho Tributario, y versará sobre los siguientes tópicos: -Si se puede conceder convenios de facilidades de pago en base al Código Tributario a los operadores postales que como agentes de percepción de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (artículo 15 de la Ley Nro. 19.009) han percibido el aludido tributo sin volcarlo al organismo recaudador. -Si la URSEC tiene competencia para celebrar ese tipo de convenios de facilidades de pago, y en caso negativo, cuál sería el organismo competente.
2º.- Establecer que la contratación estará regida en forma exclusiva por los términos que surge de la propuesta remitida por KPMG, los que surgen de la Resolución N° 258/023 de fecha 12 de octubre de 2023 y del presente acto.
3º.- Notifíquese personalmente a KPMG.
4°.-Pase a Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía. Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen. Secretario General