Resolución N° 275/021 - Ingreso al país sin requerir la previa intervención de URSEC de ciertos dispositivos

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: 2021-71-1-0000783
Resolución: N° 275/2021
Acta: N° 057/021

Montevideo, 09 de diciembre de 2021

VISTO: la necesidad de adoptar medidas y procesos más ágiles y eficientes con relación a la gestión de habilitación para el ingreso al país de transmisores y transceptores de radiocomunicaciones.

RESULTANDO: Que ello responde al incremento constante y significativo desde el punto de vista cuantitativo de dichas gestiones.

CONSIDERANDO: I. Que la normativa vigente establece la intervención de esta Unidad Reguladora en los procedimientos de ingreso al país de equipos transmisores y transceptores eléctricos; II. Que no obstante, hay casos donde existen motivos fundados para suprimir a priori dicha intervención sin perjuicio de los controles y acciones que en todo momento podrá ejercer esta Unidad Reguladora en el ejercicio de sus cometidos y potestades legales; III. Que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 3° Del decreto 152/989 de 11 de abril de 1989 y con las modificaciones introducidas por el Decreto 95/995 de 9 de diciembre de 2014, la Dirección Nacional de Aduanas y URSEC coordinarán procedimientos para agilizar las operaciones de comercio exterior sin desmedro de una adecuada administración, defensa y contralor del espectro radioeléctrico nacional; IV. Que en mérito a lo antes expuesto, en la instancia se entiende oportuno dispensar de la intervención previa de URSEC del ingreso al país a través de encomiendas postales internacionales, a un conjunto determinados dispositivos de radiocomunicaciones. Los citados dispositivos son únicamente los que operen en las bandas de frecuencias identificadas en el ámbito nacional en condición de uso libre del espectro, solo con antenas incorporadas y con potencia máxima de RF compatible con un área de servicio restringida a menos de una decena de metros, es decir, en condiciones potenciales de no generar interferencias perjudiciales; V. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 114/003 de 25 de marzo de 2003 se considerará uso libre la utilización de bandas, sub-bandas, canales y frecuencias sin requerimiento de autorización; VI. Que de conformidad a la normativa aplicable en la materia por encomiendas postales internacionales se entienden los envíos intercambiados por dos o más países que se efectúen con intervención de los operadores postales, públicos o privados, del país remitente y del país receptor y cuyo peso unitario no exceda de 20 kg (veinte kilogramos); VII. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 259 de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, corresponde a URSEC ejercer la potestad normativa mediante el dictado de actos administrativos para el ejercicio de su competencia en materia de regulación y control de las actividades y servicios que le correspondan.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y complementarias, el Decreto Nro. 152/989 de 11 de abril de 1989 en la redacción dada por el Decreto Nro. 95/995 de 22 de febrero de 1995, el Decreto Nro. 114/003 de 15 de marzo de 2003, el Decreto Nro. 356/014 de 9 de diciembre de 2014 en la redacción dada por el Decreto Nro. 336/015 de 16 de diciembre de 2015.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1. Habilitar el ingreso al país a través de encomiendas postales internacionales sin requerir la previa intervención de esta Unidad Reguladora en el trámite correspondiente, de los dispositivos que a la vez cumplan las siguientes condiciones: a. Que únicamente funcionen en las bandas de frecuencias de 2,4 GHz a 2,4835 GHz y/o 5,725 GHz a 5,850 GHz; b. Que operen con la familia de normas del estándar 802.11 (conocidos como Wifi4, Wifi5 y Wifi6) y/o 802.15 (conocido como Bluetooth); A continuación luce una nómina no taxativa de dispositivos que pueden quedar comprendidos en esta situación en tanto operen en las precitadas condiciones técnicas: - Anteojos con auriculares inalámbricos - Aspiradora con módulo inalámbrico - Auriculares inalámbricos - Cámara fotográfica con módulo inalámbrico - Cámara web inalámbrica (para PC, notebook, laptop) - Consola de video juego con módulo inalámbrico - Cargador inalámbrico portátil - Cepillo dental inalámbrico - Dispositivo de streaming de video con módulo inalámbrico - Escáner con módulo inalámbrico - Juguete con control inalámbrico (muñecos, vehículos, etc.) - Joystick inalámbrico para consolas - Impresora con módulo inalámbrico - Lámpara led con control inalámbrico - Lápiz con módulo inalámbrico - Laptop con módulo inalámbrico pero sin posibilidad de acceso a red celular - Lector de libros con módulo inalámbrico - Lentes de realidad virtual con control inalámbrico - Mouse inalámbrico - Parlante con control inalámbrico - Placa madre de computadora con módulo inalámbrico - Portarretrato inalámbrico - Pulsera para ejercicios físicos con módulo inalámbrico - Reloj inteligente (smart watch) con módulo inalámbrico - Tablet con módulo inalámbrico pero sin posibilidad de acceso a red celular - Teclado inalámbrico - Timbre inalámbrico - Videoportero individual inalámbrico

2. Oficiar a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Ventanilla Único de Comercio Exterior (VUCE) y a los Prestadores de Servicios Postales.

3. Encomendar al Departamento Administración del Espectro a coordinar con VUCE la posibilidad de implementar a la brevedad posible la “Gestión de riesgo” en los trámites de ingreso al país de equipos transmisores de radiocomunicaciones.

4. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gobierno Electrónico, Comunicación Institucional y Departamento Administración del Espectro.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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