Resolución N° 275/023 - Protocolo de actuación del “Registro No Llame”, comprende la paramétrica para el cálculo de las sanciones de multas

Publicada el 24 de octubre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2023-71-1-0001304

Resolución: N° 275/2023

Acta: N° 41/2023

Montevideo, 19 de octubre de 2023.

Visto: El artículo 181 de la Ley No. 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y su Decreto reglamentario N°132/022 de 21 de abril de 2022.

Resultando: I. Que dicha norma legal y su correspondiente reglamentaria, regulan el Registro No llame creándolo en el ámbito de esta Unidad Reguladora; II. Que el mencionado Registro tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados; III. Que de acuerdo al marco normativo reseñado, a URSEC le corresponde llevar el registro, controlar el cumplimiento de la norma, tramitar las denuncias por parte de los registrados y adoptar las medidas correspondientes para el caso de vulneración de las mismas; IV. Que conforme viene de exponerse, es cometido legal de URSEC la adopción de las medidas correctivas y sancionatorias para el caso de incumplimiento por parte de quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios, utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones en cualquiera de sus modalidades, a quienes se encuentren inscriptos en el Registro Nacional "No llame" o lo hagan fuera de los horarios habilitados por la normativa; V. Que el régimen sancionatorio a aplicar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021, es el establecido por el artículo 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, el cual dispone que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, las cuales se graduarán según su gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia.

Considerando: I. Que la aplicación de lo explicitado precedentemente, propende a asegurar la debida objetividad y seguridad jurídica, a fin de minimizar la discrecionalidad que existe en el derecho administrativo sancionador; II. Que a tales efectos, corresponde fijar criterios generales de aplicación para el análisis de las denuncias, el tratamiento de las mismas y mecanismos para aplicar sanciones, así como una paramétrica general para el cálculo de las multas, cuando correspondan.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N°17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N°19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021 y su Decreto reglamentario N° 132/022 de 21 de abril de 2022.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Apruébase el Protocolo de actuación del “Registro No Llame”, el que comprende la paramétrica para el cálculo de las sanciones de multas, contenidos en el Anexo I, el que forma parte de la presente Resolución.

2°. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web institucional de esta Unidad Reguladora.

3°. Pase por su orden a Secretaría General y Gerencia de Regulación Jurídica y Económica a sus efectos

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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