Resolución N° 276/022 - Confirmar que Gustavo Omar Guelvenzu Ilundain ostenta Licencia de Telecomunicaciones clase “B”.
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000780
Resolución: N° 276/2022
Acta: N° 48/022
Montevideo, 1° de diciembre de 2022
Visto: las presentes actuaciones referidas al sistema de radiotaxi cuya titularidad corresponde a Gustavo Omar GUELVENZU ILUNDAIN.
Resultando: Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 146/011 de 7 de junio de 2011, se autorizó a Gustavo Omar GUELVENZU ILUNDAIN, la prestación del servicio de radiotaxi en el ámbito del departamento de San José, la instalación y operación del sistema de radiocomunicaciones destinado a tal fin y la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.
Considerando: I. Que a requerimiento de este Departamento, el interesado informó la conformación actual del referido sistema. II. Que corresponde actualizar y establecer la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a Gustavo Omar GUELVENZU ILUNDAIN; III. Que, a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos del sistema de referencia.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, el Decreto Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Confirmar que Gustavo Omar GUELVENZU ILUNDAIN ostenta Licencia de Telecomunicaciones clase “B”.
2°. Confirmar la autorización otorgada a Gustavo Omar GUELVENZU ILUNDAIN para la prestación del servicio de radiotaxi en el ámbito del departamento de San José.
3°. Confirmar la asignación a Gustavo Omar GUELVENZU ILUNDAIN de los canales radioeléctricos que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
4°. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a Gustavo Omar GUELVENZU ILUNDAIN se ajusta desde octubre de 2022 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
5°. Reiterar que: a) las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b) toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora, incluyendo el requerimiento de comunicar mensualmente, en carácter de declaración jurada y antes del décimo día hábil de cada mes, el detalle de altas y bajas de estaciones móviles de abonado del sistema; c) el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d) si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e) las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
6°. Declarar reservado el Anexo de la presente Resolución.
7°. Notifíquese al interesado de la presente Resolución.
8°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad de Facturación, Departamento Administración del Espectro, Departamento de Contralor, Gobierno Electrónico y Departamento Regulación e Investigación Económica. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General