Resolución N° 277/022 - Imponer una sanción de apercibimiento a Jorge Miguel Mengual Barreto
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000063
Resolución: N° 277/2022
Acta: N° 48/022
Montevideo, 1° de diciembre de 2022
Visto: Las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a Jorge Miguel MENGUAL BARRETO.
Resultando: Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nº 201/010 de 28 de abril de 2010 se le autorizó, la prestación del servicio de radiotaxi en el departamento de Montevideo y la instalación y operación del sistema de radiocomunicaciones destinado a la prestación del referido servicio, asignándose los canales radioeléctricos de funcionamiento.
Considerando: I. Que se verificó que el interesado introdujo modificaciones en las ubicaciones de estaciones integrantes del referido sistema sin contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora. II. Que por las infracciones cometidas por Jorge Miguel MENGUAL BARRETO, el Departamento Administración del Espectro propuso la imposición de una sanción de apercibimiento. Al respecto, conferida la vista reglamentaria de precepto, ella no fue evacuada. III. Que adicionalmente se entiende conveniente y oportuno consolidar en un solo acto administrativo las diversas autorizaciones vigentes que ostenta Jorge Miguel MENGUAL BARRETO. IV. Que, a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos del sistema de radiocomunicaciones de referencia.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, el Decreto Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer una sanción de apercibimiento a Jorge Miguel MENGUAL BARRETO por realizar modificaciones en las ubicaciones de estaciones integrantes del sistema de radiocomunicaciones sin contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora.
2°. Confirmar que Jorge Miguel MENGUAL BARRETO ostenta licencia de telecomunicaciones clase “B”.
3º. Confirmar la autorización otorgada a Jorge Miguel MENGUAL BARRETO para la prestación del servicio de radiotaxi en el departamento de Montevideo
4º. Confirmar la autorización otorgada a Jorge Miguel MENGUAL BARRETO para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones destinado a la prestación del servicio de radiotaxi en el departamento de Montevideo.
5º. Confirmar la asignación a Jorge Miguel MENGUAL BARRETO de los canales radioeléctricos que se detalla en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
6º. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a Jorge Miguel MENGUAL BARRETO se ajusta a partir de junio de 2022 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
7º. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora. Específicamente en lo que respecta a las estaciones de abonado se debe aportar el detalle de altas y bajas mensuales, antes del décimo día de cada mes; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nº 387/994 de fecha 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida; f. en caso de enajenar total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.
8º. Declarar reservado el Anexo de la presente Resolución.
9º. Notifíquese al interesado de la presente Resolución.
10º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad de Facturación, Departamento de Administración del Espectro Gobierno Electrónico y Departamento Regulación e Investigación Económica. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General