Resolución N° 278/022 - Confirmar que COOPERATIVA OBRERA DE MUJERES RENOVADORAS ostenta Licencia de Telecomunicaciones clase “B

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2022-71-1-0000651

Resolución: N° 278/2022

Acta: N° 48/022

Montevideo, 1° de diciembre de 2022

Visto: Las presentes actuaciones referidas al sistema de radiotaxi cuya titularidad corresponde a la COOPERATIVA OBRERA DE MUJERES RENOVADORAS.

Resultando: I) Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 271/014 de 6 de noviembre de 2014 se autorizó a la precitada Cooperativa, la prestación del servicio de radiotaxi en el departamento de Montevideo, la instalación y operación del sistema de radiocomunicaciones destinado a tal fin y la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento. II) Que por Resolución de la Gerencia de Gestión y Fiscalización de esta Unidad Reguladora Nro. 178/GGF/DAE/15 de 15 de junio de 2015, se estableció la conformación de los referidos sistemas.

Considerando: I) Que corresponde establecer la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a dicha Cooperativa. II) Que, a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos de los sistemas de referencia.

Atento:  A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, el Decreto Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, Expediente N°: 2022-71-1-0000651 _0651 - COMURE2.pdf Folio n° 10 sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Confirmar que COOPERATIVA OBRERA DE MUJERES RENOVADORAS (en adelante CO.MU.RE.) ostenta Licencia de Telecomunicaciones clase “B”.

2°. Confirmar la autorización otorgada a CO.MU.RE. para la prestación del servicio de radiotaxi en el departamento de Montevideo.

3°. Confirmar la asignación a CO.MU.RE. de los canales radioeléctricos que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.

4°. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a CO.MU.RE. se ajusta desde agosto de 2022 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.

. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora, incluyendo el requerimiento de comunicar mensualmente, en carácter de declaración jurada y antes del décimo día hábil de cada mes, el detalle de altas y bajas de estaciones móviles de abonado del sistema; c. los sistemas de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.

. Declarar reservado el Anexo de la presente Resolución.

7°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

8°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad de Facturación, Departamento Administración del Espectro, Departamento de Contralor, Gobierno Electrónico y Departamento Regulación e Investigación Económica. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

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