Resolución N° 278/023 - Prescripción de infracciones cometidas por Canal 5
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2016-2-9-0001753
Resolución: N° 278/2023
Acta: N° 41/023
Montevideo, 19 de octubre 2023
Visto: Los controles realizados a CANAL 5 – SECAN (SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL) en el marco del Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, relativos al exceso del tiempo destinado a la emisión de tandas publicitarias.
Resultando: Que conforme surge del Expediente N° 2016-2-9-0001753 (correspondiente al período de junio de 2016) se ha invocado por parte de CANAL 5 – SECAN la prescripción de las infracciones de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo N° 186 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014.
Considerando: I. Que el exceso del tiempo destinado a la emisión de tandas publicitarias constituye una infracción grave; II. Que conforme a lo dispuesto por el Artículo N° 186 de la citada Ley N° 19.307 las infracciones graves prescriben a los tres años de su comisión; III. Que de acuerdo al Artículo N° 87 del Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019: “En todos los casos, el acto procedimental por el que se otorga vista de la instrucción preliminar llevada a cabo al presunto infractor interrumpirá el plazo de prescripción establecido en el Artículo N° 186 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014. El plazo en su totalidad empezará a correr nuevamente desde la notificación de la vista”; IV. Que según surge del Expediente N° 2016-2-9-0001753, ha transcurrido el plazo legal de acuerdo a lo estipulado en los dos numerales precedentes, por lo que corresponde declarar la prescripción invocada, actuando así conforme a derecho.
Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, Decreto N° 260/020 de 18 de setiembre de 2020, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Declárase la prescripción de las infracciones cometidas por CANAL 5 – SECAN (SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL) por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307 que surgen del Expediente N° 2016-2-9-0001753.
2°. Notifíquese al interesado de la presente Resolución.
3°. A sus efectos, pase a Secretaría General.
4°. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General