Resolución N° 28/022 - Dejar sin efecto la autorización otorgada a RIO SERENO S.A Servicio de Radioalarmas en el departamento de Maldonado

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2022-1-71-0000035

Resolución: N° 028/2022

Acta: N° 05/022

Montevideo, 14 de marzo de 2022

VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales RIO SERENO S.A solicita se dejen sin efecto las autorizaciones que le fueron otorgadas para la prestación del Servicio de Radioalarmas.

RESULTANDO: Que por Resolución de esta Unidad Reguladora No. 372/002 de 5 de setiembre de 2002 se le confirmaron, la autorización para la prestación del servicio de radioalarmas en el departamento de Maldonado, la autorización para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el mismo departamento y la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.

CONSIDERANDO: Que corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES R E S U E L V E:

1°. Dejar sin efecto a partir del 31 de enero de 2022 la autorización otorgada a RIO SERENO S.A para la prestación del Servicio de Radioalarmas en el departamento de Maldonado.

2°. Dejar sin efecto a partir del 31 de enero de 2022 la autorización otorgada a RIO SERENO S.A para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones destinados a la prestación del Servicio de Radioalarmas y de uso propio en el departamento de Maldonado.

3°. Dejar sin efecto a partir del 31 de enero de 2022 la asignación a RIO SERENO S.A de las frecuencias radioeléctricas 153.175 MHz, 154.925 MHz, 443.075 MHz y 448.050 MHz.

4°. Establecer que en caso que RIO SERENO S.A enajene total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.

5°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución, requiriéndole que debe cancelar los adeudos generados hasta la fecha de baja dispuesta en el numeral 1ro. de este acto administrativo.

6°. Notíciese al Ministerio del Interior (Dirección General de Fiscalización de Empresas) de la presente Resolución.

7°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad de Facturación, Departamento Administración del Espectro, Departamento de Contralor, Gobierno Electrónico y Departamento Regulación e Investigación Económica. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

 

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