Resolución N° 281/023 - Decomiso definitivo de equipamientos

Publicada el 13 de diciembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2017-2-9-0001124

Resolución: N° 281/2023

Acta: N° 41/2023

Montevideo, 19 de octubre de 2023

Visto: Que en tanto no se ha producido la devolución del equipamiento accesorio dispuesto por la Resolución 04/020 de 30 de enero de 2020, por ausencia de actividad del interesado, Freddy Álvez, corresponderá su decomiso definitivo.

Resultando: I. Que por Resolución de URSEC 04/020 citada se dispuso, conjuntamente con el decomiso definitivo del transmisor utilizado para emisiones no autorizadas, la imposición de una multa de UR30, la devolución del equipamiento accesorio utilizado para las referidas emisiones no autorizadas. II. Que, habiendo sido notificada la Resolución 04/020, cumplidas las sanciones de decomiso y multa impuestas, el interesado no ha procedido al retiro del equipamiento accesorio utilizado, que fuese provisoriamente incautado y dispuesta su devolución. III. Que la URSEC dispuso por Acta 11/2014 de 3 de abril de 2014 que el equipamiento accesorio “…incautados provisoriamente… sean devueltos a sus responsables”. Para el retiro de los mismos se le otorgará un plazo de 30 días corridos contados a partir del siguiente de la notificación. Vencido el plazo procederá a su incautación definitiva.”

Considerando: I. Que han transcurrido los tiempos necesarios, otorgados por la normativa establecida por URSEC, para que el responsable del equipamiento descripto en el numeral 2° de la citada Resolución de URSEC N° 04/020 cumpla con el retiro del mismo. II. Que se ha dado vista, en distintas ocasiones, sin que hubiese presentado descargos o dado muestra de interés por parte del Sr. Freddy Álvez.

Atento:  A lo precedentemente expuesto, lo establecido en los artículos 70 y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por los artículos 256 y siguientes de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, artículo 83 del TOCAF y los informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Disponer el decomiso definitivo de 1 PC de escritorio marca “CCE”; 1 PC de escritorio marca “ZIP”, 1 micrófono de pie marca “EALEM”; 1 micrófono marca “Studio” modelo Z-DM605; 1 consola de audio marca “AMTRO” modelo KT-701; 1 consola de audio MXM-6; 1 híbrido telefónico (casero); 1 monitor marca “Samsung” modelo B1630M; monitor marca “Xiom 22” modelo Xl-led y 1 receptor marca “JVC”. Todo el equipamiento descrito se encuentra depositado en URSEC.

. Declarar fuera de uso el equipamiento referido en el numeral anterior, perteneciente a Freddy Álvez, a excepción de monitor marca “Samsung” modelo B1630M y monitor marca “Xiom 22” modelo Xl-led

. Donar a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual el siguiente equipamiento: 1 PC de escritorio marca “CCE”; 1 PC de escritorio marca “ZIP”, 1 micrófono de pie marca “EALEM”; 1 micrófono marca “Studio” modelo ZDM605; 1 consola de audio marca “AMTRO” modelo KT-701; 1 consola de audio MXM-6; 1 híbrido telefónico (casero) y 1 receptor marca “JVC.

. A sus efectos, pase por su orden a: Secretaría General, Notificaciones y Departamento de Contralor. Cumplido, archívese

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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