Resolución N° 283/021 - Sanción económica a Monte Carlo TV S.A
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2021-71-1-0000400
Resolución: N° 283/2021
Acta: N° 058/021
Montevideo, 16 de diciembre de 2021
VISTO: El incumplimiento en que ha incurrido de Monte Carlo TV S.A. con relación a lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014.
RESULTANDO: I. Que, de acuerdo al control realizado, surge de las planillas de Mediciones y Mercado, un exceso a los 15 minutos por hora de programación para la emisión de mensajes publicitarios (tandas) constatado durante el primer semestre de 2021, específicamente el período 25 al 30 de junio del corriente; II. Que, concretamente el exceso se produjo el día 28 de junio de 2021, por un tiempo de 00’.08’’ en la franja de las 20 hs., en el programa “COPA AMERICA URUGUAY”; III. Que, de la constatación realizada se otorgó vista a la sociedad de referencia, la cual manifiesta esencialmente que el exceso responde a un desfasaje por tratarse de un programa en vivo; aportando como prueba documental las planillas de IBOPE así como la grabación de la emisión del horario referido empero, analizadas las mismas, no logran refutar la infracción en la que ha incurrido; IV. Que en efecto, la Ley no habilita a compensar ni descontar la publicidad de una hora con la correspondiente a otra hora, admitiendo 15 minutos por hora; ello en forma independiente que se trate o no de programas en vivo en tanto, de admitirse tal criterio, en la mayoría de los casos se estaría incumpliendo de un modo indirecto con lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley N° 19.307.
CONSIDERANDO: I. Que el artículo 139 de la Ley N° 19.307 establece en su inciso 1° lo siguiente: “Los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, por cada señal, cuando se trate de servicios de radiodifusión de televisión y quince minutos cuando se trate de servicios de radiodifusión de radio. En ningún caso estos tiempos serán acumulables. Se deberá incluir en el cálculo del tiempo máximo previsto el tiempo de un mensaje publicitario emitido en la modalidad de publicidad no tradicional, cuando la duración del mensaje supere los quince segundos”; II. Que, concretamente el exceso se produjo el día 28 de junio de 2021, por un tiempo de 00’.08’’ en la franja de las 20 hs., en el programa “COPA AMERICA URUGUAY”; III. Que, de la constatación realizada se otorgó vista a la sociedad de referencia, la cual manifiesta esencialmente que el exceso responde a un desfasaje por tratarse de un programa en vivo; aportando como prueba documental las planillas de IBOPE así como la grabación de la emisión del horario referido empero, analizadas las mismas, no logran refutar la infracción en la que ha incurrido; IV. Que habiendo conferido vista a la parte de dicha sugerencia, la misma no compareció a su evacuación.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido por la Ley Nro.17.296 de 21 de febrero de 2001 modificativas y concordantes, Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Nro.19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro. 500/991 de 27 de setiembre de 1991, Nro. 160/019 de 5 de junio de 2019 y Nro. 260/020 de 18 de setiembre de 2020 y lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1°. Imponer a Monte Carlo TV S.A. una sanción de multa equivalente a 2UR (Unidades Reajustables Dos).
2°. Notifíquese e inscríbase en el Registro de Sanciones.
3°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Facturación y Departamento de Teledifusión Sonora. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General