Resolución N° 284/022 - Renovación del permiso anual del satélite geoestacionario SATÉLITES MEXICANOS S.A.
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000749
Resolución: N° 284/2022
Acta: N° 50/022
Montevideo, 8 de diciembre de 2022
Visto: las presentes actuaciones referidas a la situación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “EUTELSAT 113 WEST A” y “EUTELSAT 115 WEST B” pertenecientes a la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V.
Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro.1600/002 de 1º de octubre de 2002 se autorizó a SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional; II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 002/020 de 6 de febrero de 2020 se confirmó que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”; III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 164/2021 de 02 de setiembre de 2021, se extendió el permiso anual al satélite geoestacionario “EUTELSAT 113 WEST A” estableciendo que el mismo caducaba el 31 de agosto de 2022; IV. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 164/2021 de 02 de setiembre de 2021 se extendió el permiso anual al satélite geoestacionario “EUTELSAT 115 WEST B”, estableciendo que el mismo caducaba el 31 de octubre de 2022.
Considerando: I. que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. confirmó su interés en que se renueven los permisos anuales de los satélites “EUTELSAT 113 WEST A” y “EUTELSAT 115 WEST B”; II. que no existen inconvenientes en extender los permisos anuales a los referidos satélites vigentes a partir de su vencimiento.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Extender a partir del 1° de setiembre de 2022 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
El referido permiso caduca el 31 de agosto de 2023.
2°. Extender a partir del 1° de noviembre de 2022 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
El referido permiso caduca el 31 de octubre de 2023.
3°. Reiterar que en el territorio nacional SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
4°. Establecer que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios “EUTELSAT 113 WEST A” y “EUTELSAT 115 WEST B” como adicionales de su Red, el monto total de U$S 4.000 (dólares americanos cuatro mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
5°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
6°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento Administración del Espectro y Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General