Resolución N° 286/023 - Sanción económica a TV Ciudad

Publicada el 13 de diciembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2023-71-1-0000954

Resolución: N° 286/2023

Acta: N° 42/2023

Montevideo, 26 de octubre 2023.

Visto: Los controles realizados a CXB-3255 “TV CIUDAD” – INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO en el marco del Artículo 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, relativos al exceso del tiempo destinado a la emisión de tandas publicitarias en el primer semestre de 2023.

Resultando: I. Que habiéndose constatado el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 por parte de CXB-3255 “TV CIUDAD” – INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO conforme surge de las planillas de contralor confeccionadas por la Empresa Mediciones y Mercado adjuntas al Expediente N° 2023-71-1- 0000954 correspondientes al período comprendido entre el 01 al 30 de junio de 2023; II. Que los excesos del máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión se configuraron en los siguientes días y horarios de programación: 22 de junio de 2023 exceso de 40 segundos en horario de las 20:00 hrs. (Horario Central) y 29 de junio de 2023 exceso de 03 segundos en horario de las 20:00 hrs. (Horario Central); III. Que habiéndose otorgado la vista de precepto a CXB-3255 “TV CIUDAD” – INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, la empresa presentó descargos, alegando, en síntesis: que debe considerarse la ausencia de antecedentes de “TV CIUDAD” por tratarse de un factor expresamente establecido por la norma de aplicación y que debería abatirse el monto de la sanción propuesta en tanto resulta excesiva ante la ausencia de antecedentes.

Considerando: I. Que el inciso 1° del Artículo 139 de la Ley N° 19.307 establece que: “Los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, por cada señal, cuando se trate de servicios de radiodifusión de televisión y quince minutos cuando se trate de servicios de radiodifusión de radio. En ningún caso estos tiempos serán acumulables. Se deberá incluir en el cálculo del tiempo máximo previsto el tiempo de un mensaje publicitario emitido en la modalidad de publicidad no tradicional, cuando la duración del mensaje supere los quince segundos”; II. Que en virtud de la entrada en vigencia de los Decretos N° 160/2019 de 5 de junio de 2019 y N° 260/2020 de 18 de setiembre de 2020, reglamentarios del citado Artículo 139 de la Ley 19.307, se amplió el margen de tolerancia establecido para el contralor del cumplimiento del máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, pasando a ser de sesenta segundos por hora para los servicios de comunicación audiovisual de Montevideo, incrementándose al doble, es decir, a ciento veinte segundos por hora, cuando la publicidad se emita en programas realizados en vivo. Asimismo, el Decreto N° 260/2020 estableció el régimen de cálculo de los montos de las multas aplicables; III. Que conforme surge del Registro de Sanciones de URSEC, CXB-3255 “TV CIUDAD” – INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO no registra Antecedentes de infracciones de la misma naturaleza; IV. Que los descargos presentados por el operador no son de recibo por cuanto de la aplicación de la correspondiente paramétrica establecida en el Artículo 1 del Decreto 260/020, lo mencionado precedentemente respecto a los Antecedentes y los demás criterios allí fijados a tales efectos, el monto de la Multa por incumplimiento de dispuesto por el Artículo 139 de la Ley N° 19.307 es de 9 UR (nueve Unidades Reajustables).

Atento: :A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, Decreto N° 260/020 de 18 de setiembre de 2020, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

Imponer a CXB-3255 “TV CIUDAD” – INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO una sanción de Multa equivalente a 9 UR (nueve Unidades Reajustables) por haber incumplido lo dispuesto por el Artículo 139 de la Ley N° 19.307.

Notifíquese e inscríbase en el Registro de Sanciones.

A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Departamento de Contralor, Teledifusión y Facturación.

Cumplido, archívese. Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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