Resolución N° 287/022 - Extender el permiso anual al satélite geoestacionario “TELSTAR 12V”
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0001028
Resolución: N° 287/2022
Acta: N° 50/022
Montevideo, 8 de diciembre de 2022
Visto: la solicitud presentada por TELESAT CANADÁ para la renovación el permiso anual del satélite geoestacionario “TELSTAR 12V” (adicional de su red) para radiar señales sobre el territorio nacional.
Resultando: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1219/002 de 16 de julio de 2002 se autorizó a TELESAT CANADÁ, en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional; II. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 237/2021 de 9 de diciembre de 2021, se extendió el permiso anual al satélite geoestacionario “TELSTAR 12V” destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, con vencimiento el 30 de noviembre de 2022; III. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 237/021 de 9 de diciembre de 2021 se confirma que TELESAT CANADÁ ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”.
Considerando: Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro.19.882 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, y a lo informado por el Departamento de Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Extender a partir del 1 de diciembre de 2022, la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario “TELSTAR 12V” integrante de la red de TELESAT CANADÁ, destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
2°. Reiterar que en el territorio nacional TELESAT CANADÁ debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
3°. Establecer que TELESAT CANADÁ debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual del satélite “TELSTAR 12V” cuyo monto asciende a U$S 2.000,00 (dólares americanos dos mil), como adicional de su Red; b) comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
4°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
5°. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Departamento Administración de Espectro y Unidad de Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General