Resolución N° 287/023 -Sanción de Observación emisora CX228A Mágica FM

Publicada el 22 de noviembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2019-2-9-0000635

Resolución: N° 287/2023

Acta: N° 42/023

Montevideo, 26 de octubre de 2023.

Visto: El incumplimiento que se ha constatado de la empresa K-LOVE S.R.L., titular de CX 228- A, “Mágica FM”, de la ciudad de Colonia, departamento de Colonia, que opera en la frecuencia 94.5 MHz, de la obligación de integrar la cadena nacional dispuesta para la hora 20:00 del día 23 de julio de 2019, la cual fue oportunamente notificada.

Resultando: I. Que de acuerdo a lo dispuesto por Presidencia de la República, la realización de una transmisión simultánea de carácter obligatorio de radio y televisión el día 23 de julio de 2019 a las 20.00 horas, gestionada por la articulación nacional “No a la Reforma”; II. Que la referida cadena fue debidamente notificada a los radiodifusores del territorio nacional, incluyendo a la emisora de obrados. III. Que la transmisión programada fue omitida por la precitada emisora, verificándose el incumplimiento con relación a la misma. IV. Que lo explicitado en los dos numerales precedentes fue constatado por el Departamento de Contralor.

Considerando: I. Que el artículo 94 de la Ley N° 19.307 establece “Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada”. II. Que dicha Ley clasifica las faltas en muy graves, graves y leves (en este caso con un criterio residual). III. Que de conformidad a los artículos 181 de la Ley N° 19.307 y 89 de la Ley N° 17.296 las sanciones a imponerse pueden ir desde la observación hasta la revocación de la autorización o licencia estableciendo como criterios para su fijación su gravedad y la existencia o no de reincidencia. IV. Que compulsados los registros de esta Unidad, la emisora de referencia no cuenta con computables de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 160/019; V. Que en definitiva, teniendo en consideración la ausencia de antecedentes registrados por la emisora, y a efectos de ir graduando la medida según los extremos mencionados, corresponde la aplicación de una sanción Observación. VI. Que conferida la vista de precepto, la misma no ha sido evacuada.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, demás normas concordantes y complementarias, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Imponer a K-LOVE S.R.L, titular de la emisora CX228A Mágica FM, de la ciudad de Colonia, departamento de Colonia, que opera en la frecuencia 94.5 MHz, una sanción de Observación, por incumplimiento de la obligación de integrar la cadena nacional dispuesta para la hora 20:00 del día 23 de julio de 2019.

. Notifíquese personalmente la presente Resolución.

3°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Registro de Sanciones, Notificaciones y Departamento de Teledifusión Sonora.

4°. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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