Resolución N° 288/023 - Incobrabilidad de deuda AEROPOSTAL S.R.L.

Publicada el 22 de noviembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2012-2-9-1001111

Resolución: N° 288/2023

Acta: N° 42/2023

Montevideo, 26 de octubre de 2023

Visto: los presentes obrados relativos a la situación de adeudos de la empresa AEROPOSTAL S.R.L.

Resultando: I. Que por Resolución N° 104/GAF/02 de 28 de noviembre de 2012, se intimó a la empresa AEROPOSTAL S.R.L la presentación de las declaraciones juradas por Tasa de Control de Marco Regulatorio y tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal; II. Que en el numeral 3 del referido acto administrativo se estableció que vencido el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, sin que se hubiese cumplido con las intimaciones realizadas se procedería a la revocación del permiso; III. Que por Resolución 052/GAF/2020 de 29 de mayo de 2020, se intimó a la empresa AEROPOSTAL S.R.L. el pago de la suma de $ 51.348,00 (pesos uruguayos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y ocho 00/100), incluidas multas y recargos considerados al mes de abril 2020, los que se ajustaran al momento de su cancelación, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas, judiciales y penales tendientes al cobro de la suma adeudada; IV. Que debido al incumplimiento por parte de la empresa de lo dispuesto por el artículo 70 del Código Tributario, por Resolución de URSEC N° 134/013 de 23 de julio de 2013 se procedió a la revocación del permiso oportunamente otorgado a la empresa para la prestación del servicio postal;

Considerando: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeudada; II. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeudada; III. Que, en mérito a lo que viene de exponerse y no existiendo probabilidad para el cobro de lo adeudado, resulta pertinente declarar la incobrabilidad de la deuda referida, a los efectos contables, sin que esto implique renuncia alguna por parte del Estado de perseguir el crédito adeudado;

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 459 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en redacción dada por el artículo 653 de la Ley N° 16.710 de 14 de julio de 1995, por el artículo 10 del T.O.C.A.F Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012; Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Resolución de URSEC N° 010/13 de 31 de enero de 2013 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Declárase incobrable a los efectos contables la deuda contraída con esta Unidad Reguladora por AEROPOSTAL S.R.L. por la suma de $ 51.348,00 (pesos uruguayos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y ocho 00/100), incluidas multas y recargos considerados a abril 2020.

. Pase por su orden a Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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