Resolución N° 289/021 - Dejar sin efecto la Resolución N°048/021 de 15 de marzo de 2021
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2020-2-9-0000426
Resolución: N° 289/2021
Acta: N° 059/021
Montevideo, 23 de diciembre de 2021
VISTO: La Resolución N°048/021 de 15 de marzo de 2021, por la que se desestimaron los recursos administrativos interpuestos por Monte Carlo TV S.A. contra la facturas N° 748868, 757738, 758999, 760250, 761454 y 750179, por carecer de objeto.
RESULTANDO: Que las sucesivas comparecencias de la recurrente, agregando en forma gradual los recursos contra las diversas facturas así como la referencia en los mismos a distintos expedientes, dio lugar a confusión en el trámite, incluyendo una factura cuyo recurso se sustancia por pieza separada.
CONSIDERANDO: I. Que si bien se entiende que la facturas no constituyen actos lesivos pasibles de recursos, en tanto las mismas reflejan cobros que ha sido determinados por otros actos como pueden ser resoluciones, decretos o leyes y por tanto podrían ser desestimados in límine; se entiende del caso analizar las mismas en cada concepto que comprendan, por razones de buena administración; II. Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 048/021 a efectos de reconsiderar y ordenar el tratamiento de la sustanciación de la vía recursiva objeto de estos obrados, con especificación de los diversos conceptos incluidos en las facturas recurridas.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley 19.889 de 9 de julio de 2020, y a lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1°. Dejar sin efecto la Resolución N°048/021 de 15 de marzo de 2021, a los solos efectos de la reconsideración de aspectos formales y sustanciales de los recursos interpuestos.
2°. Notificar a Monte Carlo TV S.A. 3°. Pase a la Secretaría General a sus efectos. Cumplido, remítase al Departamento de Contabilidad y Finanzas a fin de individualizar en cada factura recurrida, los conceptos de cobros de las mismas con especificación de aquellos montos que correspondan a los precios establecidos por el artículo 188 de la Ley 19.307.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General