Resolución N° 289/023 - Incobrabilidad de deuda COOMEGAS LTDA

Publicada el 22 de noviembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2012-2-9-1001113

Resolución: N° 289/2023

Acta: N° 42/2023

Montevideo, 26 de octubre 2023.

Visto: las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por la empresa COOMEGAS LTDA, número de RUT: 214374630014, domiciliada en José E. Rodó N°3121 de la ciudad de Florida, Departamento de Florida, autorizada a prestar servicios postales.

Resultando: I. Que con fecha 4 de junio de 2004, se dicta Resolución N° 168/004 donde se resuelve autorizar a COOMEGAS LTDA la prestación de servicios de mensajería, adjudicándole a esos efectos el permiso N° 386, (Expediente 2004/1/593). II. Que se dicta Resolución N° 149/2013, el 01 de agosto de 2013, donde se resuelve revocar la autorización otorgada a Coomegas Ltda, para prestar servicios postales (N°386) en el ámbito Nacional, por la causal prevista en los artículos 34 lit. f) y 46 de la Ley N°19.009 de 22 de noviembre de 2012. III. Que el 22 de mayo de 2020, se dicta Resolución N° 049/GAF/2020 donde se resuelve intimar a la empresa COOMEGAS LTDA, por un monto de $ 51.348,00 (pesos uruguayos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y ocho 00/100), incluidas multas y recargos considerados al mes de abril 2020, los que se ajustaran al momento de su cancelación. IV. Que el día 18 de junio de 2020, desde Sector Notificaciones, indican que en virtud del informe de Gerencia de Servicios Postales que luce a fojas 26, donde se establece que la empresa no cuenta con domicilio constituido, pasan a Recuperación de deudas, sin realizar la notificación. V. Que desde Recuperación de deudas informan que, en función del tiempo transcurrido y habiéndose agotado todas las gestiones administrativas de cobro, y teniendo en cuenta que la empresa fue oportunamente dada de baja y se encuentra cerrada, pase a Jurídica a efectos de evaluar y promover en caso de corresponder la declaración de incobrabilidad de la deuda determinada. VI. Que el 15 de septiembre de 2021, se adjuntan certificados de vigencia anual de DGI y certificado común vigente de BPS, en el primero COOMEGAS LTDA figura con certificado suspendido. En el segundo, no existe Certificado Común Vigente, emitido al amparo del Artículo 663 Ley N° 16.170. VII. Que de informe Jurídico surge que, a fin del agotamiento de la vía administrativa, se establece correspondería proceder a la notificación de la resolución de intimación por funcionario comisionado en el domicilio oportunamente constituido, en oportunidad de realizarse inspecciones en la localidad de Florida, o en su defecto la publicación en el Diario Oficial, como indica el Art.94, Decreto N° 500/91. VIII. Que asimismo se señala que, las sugerencias realizadas con relación a las notificaciones (publicación en Diario Oficial y emplazamiento por edictos de corresponder iniciar Juicio Ejecutivo) deben ser evaluadas considerando los costo-beneficios para la Administración, en este sentido debe tenerse en cuenta la observación realizada por la Auditoría Interna de la Nación identificado como Hallazgo 5, donde se hace referencia a la promoción de juicios sin considerar los montos de las deudas. IX. Que el 27 de setiembre de 2021, el Directorio en su sesión de fecha 23 de setiembre de 2021, Acta N° 048/021, dispuso: compartir el informe letrado que antecede. X. Que con fecha 27 de octubre de 2021, desde Recuperación de deudas, se realizó la inscripción en el Clearing de informes. XI. Que el 5 de noviembre de 2021, en sede de Gerencia de Servicios Postales, Unidad Inspecciones, informan que con fecha 04 de noviembre de 2021, se concurrió a realizar la notificación de la Resolución N° 049/GAF/2021 de fecha 22 de mayo 2020, a la empresa: “Coomegas S.A.”, RUT: 21 43 74 63 00 14, sito en la calle José Enrique Rodó N° 2121 en la ciudad de Florida, Departamento de Florida. Que se concurre al lugar mencionado, empleando el procedimiento de notificación por funcionario comisionado, dispuesto por el Artículo 91 del Decreto N° 500/991. Al no coincidir la dirección declarada en su momento por la empresa, con la que efectivamente se realizó la notificación por la Gerencia Postal, se solicitó por Jurídica, confirmación de la misma. XII. Que en respuesta, la Gerencia Postal, informa que volverán a realizar la notificación, esta vez a la dirección que surge en el Certificado Único de DGI, o sea 19 DE JUNIO 2774 Apto: 1302 – FLORIDA. XIII. Que realizada la nueva notificación, se comprueba que es una entrada para vehículos, sin ninguna identificación o numeración de la calle referida. Al tratar de identificar la numeración de la calle, vecinos manifiestan que la numeración esta corrida, que no han oído nombrar a la empresa y que es un lugar en donde se guardan vehículos de carga sin identificación de empresa alguna. Se adjunta Acta de Inspección y documentos fotográficos que se tomaron en el lugar indicado, a su vez que se dejó la notificación de funcionario comisionado y de Resolución 049/GAF/2020.

Considerando: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeuda, sin un resultado exitoso. II. Que en mérito a que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables.

Atento: a lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y sigtes de Ley N° 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y sigtes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 500/991, Art.10 del TOCAF y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

.-Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de COOMEGAS LTDA, con número de RUT: 214374630014, domiciliada en José E. Rodó N°3121 de la ciudad de Florida, Departamento de Florida.

2º.-Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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