Resolución N° 290/021 - Bloqueo de sitios de apuestas clandestinas
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2021-71-1-0000811
Resolución: N° 290/2021
Acta: N° 059/021
Montevideo, 23 de diciembre de 2021
VISTO: La Resolución N° 0716/2021 de 08 de diciembre de 2021 de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.
RESULTANDO: I. Que por dicho acto administrativo se resolvió disponer el bloqueo de las Direcciones de Dominio/Uniform Resource Locator (URL) que lista en su numeral 1°; II. Que la resolución citada se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 244 y 245 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y Decreto 366/017 de 21 de diciembre de 2017.
CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 366/017, le corresponde a URSEC el traslado de la orden de bloqueo dispuesta por el organismo competente a todos los operadores habilitados dentro del mercado nacional; II. Que los operadores deberán efectivizar el bloqueo dentro del término de 48 de horas de recibida la comunicación de esta Unidad Reguladora.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los Arts. 70 y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por los artículos 256 y siguientes de la Ley N° 19889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y complementarias, a los Arts. 244 y 245 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, el Decreto 366/017 de 21 de diciembre de 2017, la Resolución de URSEC Nº 003/2001 de 16 de mayo 2001.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1°. Notifíquese a ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL), AM WIRELESS URUGUAY S.A., TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A., DEDICADO S.A., ENALUR S.A., KALIL S.A., RINYTEL S.A., RIVIZUL S.A., SERVICE E INSTALACIONES S.A., TELSTAR S.A. y TELEFAX S.A., la orden de bloqueo dispuesto por la Resolución N° 0716/2021 de 08 de diciembre de 2021 de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, de las Direcciones de Dominio/Uniform Resource Locator (URL) que se lista en el numeral 1° de dicha resolución, cuya copia se adjunta.
2°. Notifíquese asimismo a la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), a fin de que proceda a bloquear, de igual forma, en la red .uy administrada.
3°. Establécese que los operadores cuentan con un plazo de 48 horas a contar de la notificación de la presente, a efectos de hacer efectivo el bloqueo dispuesto.
4°. Pase a Notificaciones a efectos de notificar personalmente la presente Resolución, conjuntamente con la Resolución de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas N° 0716/2021 de 08 de diciembre de 2021, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL), AM WIRELESS URUGUAY S.A., TELEFONICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A., DEDICADO S.A., ENALUR S.A., KALIL S.A., RINYTEL S.A., RIVIZUL S.A., SERVICE E INSTALACIONES S.A., TELSTAR S.A., TELEFAX S.A. y a AGESIC.
5º- Pase a sus efectos a la Secretaría General y a la Oficina de Notificaciones. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General