Resolución N° 290/023 - Decomiso definitivo del material incautado

Publicada el 6 de noviembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

logo de URSEC

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2013-2-9-1000877

Resolución: N° 290/2023

Acta: N° 42/2023

Montevideo, 26 de octubre de 2023.

Visto: la operativa sin autorización de la frecuencia radioeléctrica 94.3 MHz por la emisora Diamante FM en la localidad de Blanquillo, Departamento de Durazno, cuyo responsable es el Sr. Segundo Ricardo ORTIZ, titular de la cédula de identidad 3.981.311- 7.

Resultando: I. que de la Inspección realizada a la Emisora DIAMANTE FM con fecha 21 de octubre de 2014, se constató que la misma operaba sin la debida autorización del Poder Ejecutivo. II. Que acorde a la normativa vigente se clausuró la emisora, se incautó con carácter provisorio, el transmisor de 30 watts marca NB Eléctrica. Asimismo se incautó una consola de audio marca Quality de 6 canales, un micrófono marca SoundBarrier, 1 PC marca Dell y un monitor de 14” sin marca, equipos que quedaron en custodia del Sr. Segundo R. Ortiz. III. Que de acuerdo a lo informado por Contralor con relación al estado del trasmisor incautado, dichos servicios sugieren su destrucción.

Considerando: I. Que de acuerdo a lo establecido el Artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y artículo 181 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo entre otras, la de decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción. II. Que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley N° 19.307 corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Ley n° 19.889 de 9 de julio de 2020. III. Que se ha procedido de acuerdo a los procedimientos de inspección que rigen en la materia, correspondiendo en el caso de emisión no autorizada, disponer la incautación definitiva con destrucción del material. IV. Que ante la falta cometida corresponde la aplicación de una sanción de multa y en forma accesoria, la incautación definitiva del equipamiento referido. V. Que oportunamente, se otorgó vista al interesado, la cual no fue evacuada.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por las Leyes N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes, Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decretos N° 500/991 de 26 de setiembre de 1991, N° 114/003 de 25 de marzo de 2003, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019 y a lo informado por los servicios Técnicos y Jurídicos de URSEC.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Disponer el decomiso definitivo del material incautado: un transmisor de 30 watts marca NB Eléctrica utilizado para la emisión no autorizada en la frecuencia 94.3 MHz Diamante FM en la localidad de Blanquillo, Departamento de Durazno, cuyo responsable es el señor Segundo Ricardo ORTIZ.

. Encomendar al Departamento de Contralor la destrucción del transmisor incautado en forma definitiva de acuerdo al numeral 1°, que antecede.

3°. Dejar sin efecto la incautación provisoria de una consola de audio marca Quality de 6 canales, un micrófono marca SoundBarrier, 1 PC marca Dell y un monitor de 14” sin marca en custodia del responsable de la emisión.

4°. Aplicar, en forma accesoria, al señor Segundo Ricardo ORTIZ, con C.I. 3.981.311- 7 una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por la falta cometida.

. Notifíquese personalmente la presente resolución.

. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Facturación y Departamento de Contralor.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía,

Presidenta Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

Descargas