Resolución N° 29/021 - Declara reservadas resoluciones de URSEC y actuaciones administrativas

Se transcribe texto completo de la Resolución.

Logo Ursec

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES 

 

Expediente: N° 2021-71-1-0000085

Resolución: N° 029/2021

Acta: N°004/021

 

Montevideo, 11 de febrero de 2021

VISTO: lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008 (en adelante la Ley).

RESULTANDO: I. Que por la citada disposición legal se impone a los sujetos obligados- entre otras- la obligación de informar al Órgano de Control (AGESIC) a través de la UIAP, en forma semestral sobre la información declarada reservada;

II. Que en el periodo comprendido entre desde el 01/08/2020 al 31/01/2021 esta Unidad Reguladora declaró reservada la Resolución N° 165/2020 de 15/9/2020;

III. Que asimismo ha dictado las Resoluciones: N° 197/2020 de 10/11/020,N° 231/2020 de 17/2/020, N° 239/2020 de 29/12/2020, N° 01/2021 de 05/1/021, N° 014/2021 de 28/1/021, N° 015/2021 de 28/1/02, N° 016/2021 de 28/01/2021 y N°017/2021 de 28//021, que corresponden sean declaradas reservadas de acuerdo a lo dispuesto, por el artículo 10 de la Ley;

IV. Que por las Resoluciones Nros. 197/2020 y 231/2020 se asignan frecuencias para la operativa de conectividad de Radio Taxi y de conectividad de la embajada de Reino Unido en Uruguay, respectivamente;

V. Que por la Resolución N° 239/020 de 29/12/2020 modificada por la Resolución N° 01/2021 de 05/1/2021 se dispuso la realización de una investigación administrativa; VI. Que por las Resoluciones N° 014/2021 de 28/1/021, N° 015/2021 de 28/1/021, N° 016/2021 de 28/01/2021 y N° 017/2021 de 28/1/021 se dispusieron la instrucción de sumarios administrativos;

VII. Que corresponde asimismo, reservar todas las actuaciones en las que han recaído las resoluciones individualizadas en el cuerpo de la presente resolución.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley 19.889 de 7 de julio de 2020 normas complementarias y concordantes y Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Declarar reservada las Resoluciones N° 197/2020 de 10/11/020, N° 231/2020 de 17/2/020, N° 239/2020 de 29/12/020,N° 01/2021 de 05/1/021, N° 014/2021 de 28/1/021,N° 015/2021 de 28/1/021, N° 016/2021 de 28/01/2021 y N° 017/2021 de 28/1/021.

2º. Establecer que esta Unidad Reguladora que con fecha 15 de setiembre de 2020, declaró reservada la Resolución N° 165/2020 de la misma fecha.

3º. Establecer que una vez culminados los procedimientos disciplinarios de investigaciones administrativos y sumarios dispuestos por las resoluciones reseñadas en el presente acto administrativo, deberán comunicarse sus resultancias a Comunicación Institucional, para la desclasificación de la información que pueda corresponder.

4º. Establecer que las Resoluciones Nros. 197/2020 y 231/2020 se reservan por el plazo legal.

5º. Reservar todas las actuaciones en que han recaído los actos administrativos reservados en los numerales 1° y 2° de la presente resolución por el mismo plazo que se establecen para dichos actos: 2020-9-0000764, 2020-2-9- 0000277, 2020-2-9-0001060, 2020-2-9-0001332, 2020-2-9-0000434, 2021- 71-1-0000037, 2021-71-1-0000039 y 2021-71-1-0000040.

6º. Remítase copia testimoniada del Presente acto a la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP).

7º. Pase a la Secretaría General y a Comunicación Institucional a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidente del Directorio Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

Descargas