Resolución N° 291/021 - Confirmar la autorización a ANCAP para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones

Se transcribe texto completo de la Resolución

logo URSEC

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000812

Resolución: N° 291/2021

Acta: N° 059/021

Montevideo, 23 de diciembre de 2021

VISTO: La solicitud presentada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP) para que se le autorice a introducir modificaciones en condiciones de operación de sistemas de radiocomunicaciones autorizados y se le asignen determinadas frecuencias para su operación en los departamentos de Colonia y Paysandú.

RESULTANDO: Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.322/11 de 13 de setiembre de 2011, se le confirmó la autorización para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el territorio nacional y la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.

CONSIDERANDO: I. Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado; II. Que se entiende conveniente consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones otorgadas a favor de dicha empresa para la instalación y operación de sus sistemas de radiocomunicaciones, las que revisten el carácter de uso propio en tanto no se prestan servicios comerciales de comunicaciones; III. Que, a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos de los sistemas de referencia.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro.19.882 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, el Decreto Nro. 114/003 de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Confirmar la autorización otorgada a ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND (en adelante ANCAP) para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el territorio nacional.

2º. Confirmar la asignación a ANCAP de los canales radioeléctricos detallados en el literal A) del Anexo a la presente Resolución.

3º. Asignar a ANCAP, a partir de noviembre de 2021, el canal radioeléctrico detallado en el literal B) del Anexo a la presente Resolución.

. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a ANCAP a partir de noviembre de 2021 se ajusta al detalle que luce en el literal C) del Anexo a la presente Resolución.

5º. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. los sistemas deben ser operados en las correspondientes condiciones técnicoadministrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; en tanto los sistemas en el Servicio Móvil Marítimo deberán operarse en las condiciones especificadas en el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.

6º. Declarar reservado el Anexo de la presente Resolución.

. Notifíquese a ANCAP de la presente Resolución. 8º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Departamento Administración del Espectro y Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

Descargas