Resolución N° 291/023 - Declarar incobrable la deuda a los efectos contables de Wellington Rodríguez

Publicada el 6 de noviembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2013-2-9-1001056

Resolución: N° 291/2022

Acta: N° 42/2023

Montevideo, 26 de octubre de 2023.

Visto: las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por el Sr. WELLINGTON RODRIGUEZ C.I. 3.744.505-1, con domicilio en Catalogne Nº 146 de la ciudad de Tacuarembó, del departamento de Tacuarembó, por la utilización no autorizada en las frecuencias radioeléctricas 99.5 MHz. y 100.7 MHz. de la citada ciudad.

Resultando: I. Que con fecha 4 de mayo de 2018, se dicta Resolución de URSEC N° 075/2018, donde se resuelve aplicar una multa de 30 U.R (treinta Unidades Reajustables) al Sr. WELLINGTON RODRIGUEZ y, en forma accesoria, disponer el decomiso definitivo, declarar en desuso y posterior destrucción del equipamiento utilizado para la transmisión sin autorización en las frecuencias 99.5 MHz y 100.7 MHz, asimismo se dispone la donación de determinados equipos a Radio Nacional del Uruguay y se levanta la incautación provisoria de otros. II. Que se procedió a realizar notificación el 21 de junio de 2018 a la parte interesada, mediante correo electrónico. El mensaje se entregó a su destinatario, pero no surge al día de la fecha evacuación del mismo. III. Que asimismo el 25 de junio de 2018, desde Facturación informan que realizaron el registro de la deuda correspondiente. IV. Que desde el departamento de Contralor informan se dio cumplimiento a lo dispuesto en Resolución de URSEC N° 075/2018, sobre el equipamiento. V. Que se desarchiva el expediente a solicitud de Recuperación de Deudas. VI. Que con fecha 06 de febrero de 2023, se dispuso por Resolución de URSEC N°006/GAF/2023, intimar al Sr. WELLINGTON RODRIGUEZ, por un monto de 30 UR, correspondiente a multa por incumplir normas mediante Resolución 075/2020 del 04/05/2018. VII. Que se adjunta recepción de envió de notificación a la parte, por medio de correo postal certificado, con estado “se mudó”. VIII. Que se realizó publicación en el Diario Oficial de la citada Resolución. IX. Que asimismo, el 19 de abril de 2023, desde Recuperación de Deudas informan que, se realizó la inscripción en el Clearing de informes.

Considerando: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeuda, sin un resultado exitoso. II. Que en mérito a lo que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables, art. 10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

Atento: a lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y sigtes de Ley N° 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts. 70 y sigtes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 500/991 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1º. Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de WELLINGTON RODRIGUEZ C.I. 3.744.505-1, domiciliado en Catalogne Nº 146 de la ciudad de Tacuarembó, del departamento de Tacuarembó.

2º. Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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