Resolución N° 292/022 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto por BRUSTER S.A contra la Resolución Nº 175/2022

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2022-71-1-0000922

Resolución: N°292 /2022

Acta: N° 52/2022

Montevideo, 15 de diciembre de 2022

Visto: Las presentes actuaciones sobre los Recursos de Revocación y Jerárquico interpuestos por BRUSTER S.A, con Rut: 211492710013, contra la Resolución de URSEC Nº 175/2022 de fecha 23 de setiembre de 2022, recaída en expediente administrativo N° 2022-71-1-0000664.

Resultando: I. Que, los recursos referidos fueron interpuesto en tiempo y forma. II. Que el recurrente se reservó el derecho de fundar los recursos presentados sin haber presentado aún escrito de fundamentación, artículos 145 y 155 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991. III. Que, en aplicación del “principio de informalismo a favor del administrado”, establecido en el literal f) del artículo 2do del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, se ha interpretado que los recursos de revocación y jerárquico expresados al momento de su interposición, refieren a los recursos de revocación (ante quien dictó el acto impugnado) y de anulación (ante el Poder Ejecutivo), que son los que corresponde interponer ante la nueva realidad institucional de URSEC.

Considerando: I. Que, por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 545/993 de 2 de julio de 1993, la empresa es titular de una autorización para la prestación del servicio de TV para abonados a través de la modalidad “cable”. II. Que, por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 751/014 de 24 de diciembre de 2014, se autoriza la prestación del servicio a través de la modalidad “TDH”. III. Que por Resolución de URSEC Nro. 280/2003 de 28 de agosto de 2003, además la empresa es titular de una licencia Clase D. IV. Que la solicitud formulada por BRUSTER S.A fue denegada por la Resolución de URSEC Nº 175/2022 de fecha 23 de setiembre de 2022, habiéndose tomado como fundamento de la misma, lo establecido en el inciso 1º del Artículo 56 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014., que expresa: “Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas físicas o jurídicas integrantes de las personas jurídicas involucradas”. V. Que, existe una prohibición legal para acceder a lo solicitado, por lo que la recurrida fue dictada conforme a derecho, se entiende que corresponde desestimar el recurso presentado y mantener la Resolución impugnada, remitiéndose el presente expediente al Ministerio de Industria, Energía y Minería para que sea considerado el recurso de anulación interpuesto.

Atento:A lo expuesto precedentemente, lo establecido en los artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley Nº 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley Nº 15.869 de 22 de junio de 1987 y modificativas, Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Nº 19.889 de 9 de julio de 2020 y Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por BRUSTER S.A contra la Resolución Nº 175/2022 de fecha 23 de setiembre de 2022.

2°. Notificar personalmente al interesado.

3°. Franquear el recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4°. A sus efectos, pase por orden a Secretaria General y a la Oficina de Notificaciones.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

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