Resolución N° 293/021 - Desestimar la solicitud presentada por ANZOMAR S.A. licencia Clase “B”
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2021-71-1-0000591
Resolución: N° 293/2021
Acta: N° 059/021
Montevideo, 23 de diciembre de 2021
VISTO: la solicitud presentada por ANZOMAR S.A. para que se le otorgue una licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su licencia Clase “D”.
RESULTANDO: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 452/003 de 22 de abril de 2003 se autorizó a la solicitante la prestación del servicio de televisión para abonados, en su modalidad alámbrica, en las localidades de Cardona y Florencio Sánchez de los Departamentos de Soriano y Colonia; II. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 452/003 de 22 de abril de 2003 se autorizó a la solicitante la prestación del servicio de televisión para abonados, través de la modalidad “MMDS” con planta transmisora principal ubicada en la localidad de Cardona y Florencio Sánchez de los departamentos de Soriano y Colonia; III. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 452/003 de 22 de abril de 2003 se autorizó a la solicitante la prestación del servicio de televisión para abonados, en la modalidad “TDH” en las localidades de Egaña, Miguelete, Risso, Santa Catalina y las zonas rurales de los Departamentos de Soriano y Colonia; VI. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 394/003 de 20 de noviembre de 2003 se le otorgó la licencia Clase “D” para la prestación del referido servicio en las zonas geográficas correspondientes.
CONSIDERANDO: I. Que el artículo 56 de la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014 establece que “las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas.”; II. Que se confirió a la interesada la vista reglamentaria de precepto.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente ya lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, en la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y a lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos y la Gerencia Ingeniería de telecomunicaciones.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1º. Desestimar la solicitud presentada por ANZOMAR S.A. para que se le otorgue una licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su licencia Clase “D”.
2º. Notifíquese personalmente a la interesada.
3º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones y Gerencia Ingeniería en Telecomunicaciones. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General