Resolución N° 293/023 - Multa a emisora CX202 FRONTERA FM Frecuencia 88.3, de la ciudad de Artigas

Publicada el 6 de noviembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2012-2-9-1000129 (acordonado 2011-2-9-1001422)

Resolución: N° 293/2023

Acta: N° 42/2023

Montevideo, 26 de octubre de 2023.

Visto: El incumplimiento que se ha constatado de la emisora CX202 FRONTERA FM Frecuencia 88.3, de la ciudad de Artigas Departamento de Artigas, al no integrar las cadenas nacionales de radio y televisión dispuestas por el Poder Ejecutivo para los días 14 de diciembre de 2011 y 1° de marzo de 2012, de carácter obligatorio.

Resultando: I. Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo se dispuso la transmisión simultánea de carácter obligatorio de radio y televisión para los días 14 de diciembre de 2011 a la hora 20:00 con el fin de emitir un video institucional “Historia del dinero en el Uruguay” y 1° de marzo de 2012 a la hora 20:00 con motivo de conmemorarse el segundo año de mandato del Presidente Sr. José Mujica; II. Que las referidas cadenas fueron debidamente notificadas a los radiodifusores del territorio nacional, incluyendo a la emisora de obrados; III. Que las transmisiones programadas para la fecha y hora señalada fueron omitidas por la precitada emisora, verificándose el incumplimiento con relación a la misma; IV. Que lo explicitado en los dos numerales precedentes fue constatado por el Departamento de Contralor

Considerando: I. Que el artículo 94 de la Ley N° 19.307 establece “Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada”; II. Que dicha Ley clasifica las faltas en muy graves, graves y leves (en este caso con un criterio residual); III. Que de conformidad a los artículos 181 de la Ley N° 19.307 y 89 de la Ley N° 17.296 las sanciones a imponerse pueden ir desde la observación hasta la revocación de la autorización o licencia estableciendo como criterios para su fijación su gravedad y la existencia o no de reincidencia; IV. Que compulsados los registros de esta Unidad, se verificó que la emisora de referencia no posee sanciones computables, en consideración a lo dispuesto por el artículo 86 del Decreto N° 160/019; V. Que sin perjuicio de lo anterior, atendiendo a que en el caso se configuraron dos infracciones, corresponde la aplicación de sanción de multa equivalente a 5 UR; VI. Que conferida la vista de precepto a la emisora, la misma al evacuarla consiente la referida sanción.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, demás normas concordantes y complementarias, y a lo informado por los Departamentos de Contralor y Asuntos Jurídicos.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

. Imponer a la emisora CX202 FRONTERA FM Frecuencia 88.3, de la ciudad de Artigas Departamento de Artigas, la aplicación de una multa de 5 UR (cinco unidades reajustables) por no haber integrado la cadena de transmisión simultánea dispuesta por el Poder Ejecutivo para los días 14 de diciembre de 2011 y 1° de marzo de 2012.

2°. Notifíquese personalmente la presente Resolución.

. Pase por su orden a Secretaría General, Registro de Sanciones, Notificaciones y Departamento de Teledifusión Sonora.

. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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