Resolución N° 294/021 - Desestimar la solicitud presentada por CABLE PLUS S.A. licencia Clase “B”

Se transcribe texto completo de la Resolución

logo URSEC

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000699

Resolución: N° 294/2021

Acta: N° 059/021

Montevideo, 23 de diciembre de 2021

VISTO: La solicitud presentada por CABLE PLUS S.A. para que se le otorgue una licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su licencia Clase “D”.

RESULTANDO: I. Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo Nro. 545/993 de 23 de julio de 1993, Nro. 214/998 de 10 de marzo de 1998 y Nro. 641/998 de 11 de agosto de 1998 se autorizó a la solicitante la prestación del servicio de televisión para abonados, en su modalidad alámbrica, en las localidades de Paso Carrasco, Parque Miramar al Norte de la Avenida de las Américas, Salinas, Atlántida y Estación Atlántida al Norte de la Ruta Interbalnearia y la “Costa de Oro” del Departamento de Canelones; II. Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo Nro. 214/998 de 10 de marzo de 1998 y Nro. 78.433 de 25 de julio de 2000 se autorizó a la solicitante la prestación del servicio de televisión para abonados, en la modalidad “TDH” en zonas rurales del Departamento de Canelones; III. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 280/003 de 28 de agosto de 2003 se le otorgó la licencia Clase “D” para la prestación del referido servicio en las zonas geográficas correspondientes.

CONSIDERANDO: I. Que el artículo 56 de la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014 establece que “las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas.”; II. Que se confirió a la interesada la vista reglamentaria de precepto.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, en la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y a lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos y la Gerencia Ingeniería de telecomunicaciones.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Desestimar la solicitud presentada por CABLE PLUS S.A. para que se le otorgue una licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su licencia Clase “D”.

2°. Notifíquese personalmente a la interesada.

. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones y Gerencia Ingeniería en Telecomunicaciones. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

Descargas