Resolución N° 295/022 - Autorizar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000927
Resolución: N° 295/2022
Acta: N° 52/022
Montevideo, 15 de diciembre de 2022.
Visto: la solicitud presentada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a obtener autorización para la instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de comunicaciones en la traza férrea entre Montevideo-Paso de los Toros.
Resultando: que por Resolución del Departamento Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 448/DFR/004 de 15 de julio de 2004 se estableció la nómina de canales radioeléctricos asignados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vigentes en su oportunidad para el desarrollo de la infraestructura ferroviaria.
Considerando: I. que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, tomando en cuenta que la presente solicitud es una de las etapas previstas para el despliegue definitivo de referido sistema; II. que, de acuerdo a lo establecido en el literal D) del artículo 9no. de la Ley Nro. 18.381, a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos del sistema de radiocomunicaciones de referencia; III. que es oportuno dejar sin efecto las asignaciones de los canales radioeléctricos detallados en la Resolución Nro. 448/DFR/004.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción sustitutiva dada por la Ley Nro.19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 255/992 de 9 de junio de 1992, Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Autorizar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el corredor Montevideo-Paso de los Toros conformado por 4 (cuatro) subsistemas que se detallan en el literal b) del Anexo a la presente Resolución
2°. Asignar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO los canales radioeléctricos detallados en el literal c) del Anexo de la presente Resolución.
3º. Dejar sin efecto la asignación a favor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de los canales radioeléctricos efectuada por la Resolución Nro. 448/DFR/004.
4º. Establecer que: a) las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b) toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los subsistemas debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora. En este contexto, la asignataria deberá informar el detalle de estaciones bases/fijas y móviles que se integren al sistema de referencia c) los sistemas de radiocomunicaciones de referencia deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994, excepto en el caso de la PIRE máxima que podrá llegar a 50W; d) si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e) las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
5º. Declarar reservado el Anexo de la presente Resolución.
6º. Notifíquese a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario y Dirección Nacional de Vialidad, de la presente Resolución.
7º. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento Administración de Espectro y Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria Genera