Resolución N° 296/022 - Renovar la asignación a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2022-71-1-0000856

Resolución: N° 296 /2022

Acta: N° 52/022

Montevideo, 15 de diciembre de 2022

Visto: La solicitud presentada por TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. para que se le renueve por el plazo de 20 (veinte) años el derecho de uso de 10 MHz correspondientes a los segmentos de 1885 – 1890 MHz y 1965 – 1970 MHz para la prestación servicios móviles.

Resultando: I. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora N° 490/002 de 12 de diciembre de 2002 se autorizó a ABIATAR S.A. la prestación de un servicio de telecomunicaciones móviles por un plazo de 20 (veinte) años y se le asignó derechos de uso por igual plazo en los segmentos de frecuencias 1885 a 1890 MHz y 1965 a 1970 MHz, disponiendo que la prestación de los servicios debía efectuarse en las condiciones y plazos descriptos en el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones, el cual fuera aprobado por el Decreto N° 438/001 de 8 de noviembre de 2001 con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 120/002 de 5 de abril de 2002 y N° 394/002 de 16 de octubre de 2002. En la parte expositiva de la precitada Resolución, se explicita que ABIATAR S.A. abonó el precio de U$S 6.000.000 (seis millones de dólares estadounidenses) por los derechos de uso de los mencionados segmentos de frecuencias; II. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora N° 237/006 de 30 de noviembre de 2006 se tomó conocimiento del cambio de denominación de ABIATAR S.A. por TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A.; III. Que por Decreto N° 377/022 de 29 de noviembre de 2022 el Poder Ejecutivo estableció que los titulares cuyos derechos de uso de espectro o su reasignación fueron otorgados mediante procedimiento competitivo, entre otras TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. a través de la Resolución N° 490/002, pueden solicitar su renovación ante URSEC. Asimismo, se estableció: i) que dicha solicitud no podrá efectuarse si los Pliegos correspondientes previeron un mecanismo de renovación diferente; ii) que la solicitud deberá presentarse con antelación suficiente, justificando la necesidad y comprometiéndose a realizar un uso eficiente del recurso; iii) que URSEC determinará oportunamente los requerimientos técnicos aplicables a cada caso. IV. Que asimismo dicha norma reglamentaria refiere a la renovación de las asignaciones vigentes para la prestación de servicios de comunicaciones móviles en similares condiciones a las iniciales;

Considerando: Que se ha verificado: i) que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el Procedimiento Competitivo que motivó la Resolución N° 490/002 no contempló un mecanismo de renovación; ii) que la interesada presentó su solicitud el 2 de setiembre de 2022; iii) que al momento no existen elementos que justifiquen establecer requerimientos técnicos diferenciales a aquellos oportunamente establecidos en el precitado Pliego de Bases y Condiciones.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos N° 114/003 y N° 115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, Decreto N° 377/022 29 de noviembre de 2022, y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro y la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Renovar la asignación a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. de derecho de uso por los segmentos de frecuencias detallados a continuación, por el plazo de 20 (veinte) años contados a partir del 12 de diciembre de 2022: 1885 – 1890 MHz apareado con 1965 – 1970 MHz, para la prestación de servicios de comunicaciones móviles en iguales condiciones a las iniciales.

. Disponer que TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. debe abonar a esta Unidad Reguladora por la precitada asignación, U$S 6.000.000 (seis millones de dólares estadounidenses), mediante un único pago que deberá realizarse dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contado a partir del siguiente de la notificación de la presente Resolución.

3º. Establecer que los requerimientos técnicos de las estaciones transmisoras que operen en los segmentos de frecuencias precitados deben cumplir con las especificaciones técnicas explicitadas en el Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones que fuera aprobado por el Decreto N° 438/001 de 8 de noviembre de 2001, con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 120/00 de 5 de abril de 2002 y N° 394/002 de 16 de octubre de 2002.

4º. Notifíquese a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. de la presente Resolución.

5º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Gerencia Administración y Finanzas y Departamento Administración del Espectro. Fecho, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria Genera

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