Resolución N° 296/023 - Sanción de apercibimiento a emisora CX269 Tiempo FM

Publicada el 22 de noviembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2016-2-9-0000680

Resolución: N° 296/2023

Acta: N° 43/2023

Montevideo, 1° de noviembre de 2023.

Visto: La constatación del incumplimiento de la obligación de integrar la cadena nacional obligatoria dispuesta para el día 11 de abril de 2016, en que ha incurrido la emisora CX269 Tiempo FM que opera en la frecuencia 101.7 MHz. de la ciudad de Tacuarembó;

Resultando: I. que el Poder Ejecutivo dispuso la realización de una “transmisión simultánea de carácter obligatorio de radio y televisión” para el día 11 de abril de 2016, lo que fue oportunamente notificado a la referida emisora; II. que el Departamento de Contralor de esta Unidad comprobó que la emisora CX269 Tiempo FM, que opera en la frecuencia 101.7 MHz. de la ciudad de Tacuarembó, no integró la referida cadena nacional obligatoria.

Considerando: I. que la omisión por parte de Tiempo FM de integrar la cadena nacional provoca la comisión de falta administrativa susceptible de aplicación de una medida sancionatoria; II. que la obligación de integrar las cadenas nacionales resulta del art. 94 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014 que regula la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, el cual establece que todos los servicios de radio están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada; III. que la conducta acaecida se encuentra comprendida en lo dispuesto por literal k del artículo 179 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, que refiere al incumplimiento de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales; IV. que se confirió vista en dos oportunidades sin que se hayan realizado descargos; V. que a efectos de graduar la sanción se debe valorar la entidad de la falta y los antecedentes del infractor, los que en el caso son inexistentes, correspondiendo por tanto la aplicación de una sanción de apercibimiento.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 19.307 de diciembre de 2014, y a lo informado por los servicios técnicos y jurídicos de la Unidad.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Aplicar a la emisora CX269 Tiempo FM que opera en la frecuencia 101.7 MHz. en la ciudad de Tacuarembó, Departamento de Tacuarembó, una sanción de apercibimiento por no haber integrado la cadena nacional de transmisión simultánea dispuesta por el Poder Ejecutivo para el día 11 de abril de 2016.

. Notifíquese personalmente la presente Resolución.

. A sus efectos, Pase a Secretaria General. Inscríbase en el Registro de Sanciones de URSEC. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario Genera

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