Resolución N° 297/021 - Ampliación de la Resolución de URSEC N° 275/021

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000818

Resolución: N° 297/2021

Acta: N° 059/021

Montevideo, 23 de diciembre de 2021

VISTO: Las solicitudes presentadas por la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay y la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay para que se extienda al Régimen General de Importación, la habilitación otorgada por URSEC para el ingreso al país de dispositivos de radiocomunicaciones que cumplan con determinadas condiciones técnicas.

RESULTANDO: I. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 275/021 de 9 de diciembre de 2021 se habilitó el ingreso al país a través de encomiendas postales internacionales sin requerir la previa intervención de esta Unidad Reguladora en el trámite correspondiente, de los dispositivos que a la vez cumplan las siguientes condiciones: a) que únicamente funcionen en las bandas de frecuencias de 2,4 GHz a 2,4835 GHz y/o 5,725 GHz a 5,850 GHz y b) que operen con la familia de normas del estándar 802.11 (conocidos como Wifi4, Wifi5 y Wifi6) y/o 802.15 (conocido como Bluetooth).

CONSIDERANDO: I. Que la normativa vigente establece la intervención de esta Unidad Reguladora en los procedimientos de ingreso al país de equipos transmisores y transceptores eléctricos; II. Que no obstante, hay casos donde existen motivos fundados para suprimir a priori dicha intervención sin perjuicio de los controles y acciones que en todo momento podrá ejercer esta Unidad Reguladora en el ejercicio de sus cometidos y potestades legales; III. Que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 3° del decreto 152/989 de 11 de abril de 1989 y con las modificaciones introducidas por el Decreto 95/995 de 9 de diciembre de 2014, la Dirección Nacional de Aduanas y URSEC coordinarán procedimientos para agilizar las operaciones de comercio exterior sin desmedro de una adecuada administración, defensa y contralor del espectro radioeléctrico nacional; IV. Que en mérito a lo antes expuesto, en la instancia se entiende oportuno dispensar de la intervención previa de URSEC del ingreso al país a través de encomiendas postales internacionales, a un conjunto determinados dispositivos de radiocomunicaciones. Los citados dispositivos son únicamente los que operen en las bandas de frecuencias identificadas en el ámbito nacional en condición de uso libre del espectro, solo con antenas incorporadas y con potencia máxima de RF compatible con un área de servicio restringida a menos de una decena de metros, es decir, en condiciones potenciales de no generar interferencias perjudiciales; V. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 114/003 de 25 de marzo de 2003 se considerará uso libre la utilización de bandas, sub-bandas, canales y frecuencias sin requerimiento de autorización; VI. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 259 de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, corresponde a URSEC ejercer la potestad normativa mediante el dictado de actos administrativos para el ejercicio de su competencia en materia de regulación y control de las actividades y servicios que le correspondan.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y complementarias, el Decreto Nro. 152/989 de 11 de abril de 1989 en la redacción dada por el Decreto Nro. 95/995 de 22 de febrero de 1995, el Decreto Nro. 114/003 de 15 de marzo de 2003, el Decreto Nro. 356/014 de 9 de diciembre de 2014 en la redacción dada por el Decreto Nro. 336/015 de 16 de diciembre de 2015.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Habilitar el ingreso al país a través del Régimen general de importación sin requerir la previa intervención de esta Unidad Reguladora en el trámite correspondiente, de los dispositivos que cumplan con las condiciones explicitadas en el numeral 1ro. de la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 275/021 de 9 de diciembre de 2021.

2º. Oficiar a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Ventanilla Único de Comercio Exterior (VUCE) y a los Prestadores de Servicios Postales.

. Notifíquese a la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay y la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay.

4º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Gobierno Electrónico, Comunicación Institucional y Departamento Administración del Espectro.

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