Resolución N° 298/023 - Sanción de apercibimiento a CXC286 del Parque
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2017-2-9-0000999
Resolución: N° 298/2023
Acta: N° 43/2023
Montevideo, 1° de noviembre de 2023.
Visto: El incumplimiento que se ha constatado de la emisora “CXC286 del Parque” que opera en la frecuencia FM 105.1 MHz. de la ciudad Salto, por incumplimiento de la obligación de integrar la cadena nacional dispuesta para el día 27 de julio de 2017 a las 20 horas, la cual fue oportunamente notificada por la Unidad.
Resultando: I. Que por de acuerdo a lo dispuesto por Presidencia de la República, la realización de una transmisión simultánea de carácter obligatorio de radio y televisión el día 27 de julio del 2017 a las 20 horas, referente a un informe temático de políticas públicas; II. Que la referida cadena fue debidamente notificada a los radiodifusores del territorio nacional, incluyendo a la emisora de obrados; III. Que la transmisión programada fue omitida por la precitada emisora, verificándose el incumplimiento con relación a la misma; IV. Que lo explicitado en los dos numerales precedentes fue constatado por el Departamento de Contralor.
Considerando: I. Que el artículo 94 de la Ley N° 19.307 establece “Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada”; II. Que dicha Ley clasifica las faltas en muy graves, graves y leves (en este caso con un criterio residual); III. Que de conformidad a los artículos 181 de la Ley N° 19.307 y 89 de la Ley N° 17.296 las sanciones a imponerse pueden ir desde la observación hasta la revocación de la autorización o licencia estableciendo como criterios para su fijación su gravedad y la existencia o no de reincidencia; IV. Que compulsados los registros de esta Unidad, la emisora de referencia no cuenta con antecedentes por infracciones de este estilo; V. Que, asimismo, la emisora de referencia fue intimada a la constitución de domicilio electrónico ante esta Unidad, en cumplimiento del art. 3 del Decreto 30/017, lo cual no fue efectuado; VI. Que en definitiva, teniendo en consideración los criterios expuestos, a efectos de ir graduando la medida según los extremos mencionados, corresponde la aplicación de una sanción de Apercibimiento.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, Decreto 30/017 del 14 de febrero de 2017, demás normas concordantes y complementarias, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer a emisora “CXC286 del Parque” que opera en la frecuencia FM 105.1 MHz. de la ciudad Salto, una sanción de Apercibimiento por incumplimiento de la obligación de integrar la cadena nacional dispuesta para las 20:00 horas del día 27 de julio de 2017, así como el incumplimiento del art. 3 del Decreto 30/017.
2°. Notifíquese personalmente la presente Resolución.
3°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Registro de Sanciones, Notificaciones y Departamento de Teledifusión Sonora.
4°. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General