Resolución N° 299/021 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto MULTICANAL S.A

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2020-2-9-0000954

Resolución: N° 299/2021

Acta: N° 060/021

Montevideo, 29 de diciembre de 2021

VISTO: Los recursos administrativos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por MULTICANAL S.A contra Resolución de la Gerencia de Administración y Finanzas 046/2020 de 02 de julio de 2020, dictada en el ejercicio de atribuciones delegadas.

RESULTANDO: I. Que por el referido acto administrativo, se resolvió intimar a la empresa recurrente el pago de $ 2.943.058,00 (pesos uruguayos dos millones novecientos cuarenta y tres mil cincuenta y ocho 00/100), incluidas multas y recargos considerados al mes de mayo de 2020, ajustables al momento de su cancelación; II. Que dicha disposición tiene su motivación en el artículo 188 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 que fija los precios por concepto de derecho de uso del espectro y la competencia atribuida URSEC para su cobro otorgada por el artículo 88 del Decreto reglamentario N° 160/019 de 05 de junio de 2019; III. Que la recurrente se ha limitado a la expresión de agravios que el acto le causa, sin especificarlos ni mencionar los fundamentos, cuya presentación difirió para ulterior instancia sin haberla cumplido, a pesar del tiempo transcurrido; IV. Que la intimación practicada se debió a la conducta evasiva de la recurrente al pago de lo adeudado, lo que no puede causarle agravio, ya que en su calidad de operador se encuentra sujeta al pago de tasas, precios o tarifas establecidas, cuyo control y cumplimiento le compete a URSEC; V. Que del expediente acordonado 2020-2-9-0000547 surge que la empresa procedió al pago de los montos intimados, bajo protesto; habiendo rechazado la intimación y la liquidación del monto por entender que las tarifas que cobra URSEC por la concesión de las licencias de frecuencias son desmedidas y desajustadas a derecho;

CONSIDERANDO: I. Que al momento de la interposición de los recursos, se encontraba en vigencia la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, por la cual URSEC pasó a ser Servicio Descentralizado, por lo que procede la interposición de los recursos de revocación ante la URSEC y de anulación para ante el Poder Ejecutivo; II. Que los precios cuyos montos fueron intimados han sido establecidos por el artículo 188 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y la atribución a URSEC para efectuar el cobro conferida por el artículo 88 del Decreto Reglamentario N° 160/019 de 05 de junio de 2019; III. Que URSEC como órgano competente, tiene el poder-deber constitucional de hacer cumplir las leyes y hasta que no exista una norma de la misma jerarquía que disponga la suspensión o desaplicación debe cumplirse, careciendo de atribución para disponer la suspensión total o transitoria de la norma y de competencia para disponer la suspensión de la aplicación del Decreto reglamentario, ni margen alguno de discrecionalidad al respecto; IV. Que por Decreto N° 389/020 de 31 de diciembre de 2020 se dispuso prorrogar el cobro de dichos precios al 1° de enero de 2022, por lo que a las empresas que habían abonado los correspondientes al año 2020, se les otorgó notas de crédito imputando dichos pagos en forma gradual a montos mensuales que deben realizarse, situación que se ha configurado en el caso de obrados; V. Que Multicanal S.A. ha solicitado la devolución de dichos montos, en Expediente 2021-71-1- 0000089; VI. Que por expediente 2021-71-1-0000772 acordonado al anteriormente citado, el Directorio dispuso proceder a la devolución de los montos de referencia a aquellas empresas que lo hubieran solicitado, en los términos expresados en informe letrado recaído en la citadas actuaciones; por lo que se procedió a la devolución de los montos que había abonado la recurrente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 188 de la ley 19.307; VII. Que, conforme al artículo 155 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la fundamentación de los recursos constituye una facultad del recurrente cuya omisión no exime a la Administración de pronunciarse, como tampoco le exime el hecho de que Multicanal S.A haya procedido al pago de la suma intimada por el acto recurrido; VIII. Que no se advierte un actuar viciado por parte de la Administración en el dictado del acto administrativo impugnado, lo que ha sido conforme a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, encontrándose exento de ilegitimidad.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por las Leyes 17.296 de 21 de febrero de 2001, sus modificativas y concordantes, N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020 y a los artículos 83 y 88 del Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019;

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Desestimar el recurso de revocación interpuesto MULTICANAL S.A contra Resolución de la Gerencia de Administración y Finanzas 046/2020 de 02 de julio de 2020, franqueándose el de anulación para ante el Poder Ejecutivo.

2°. Notifíquese personalmente.

. Pase a Secretaría General a sus efectos

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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