Resolución N° 299/022 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto por MONTE CARLO TV S.A factura n° 755463
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2020-2-9-0000949
Resolución: N° 299/2022
Acta: N° 53/022
Montevideo, 22 de diciembre de 2022
Visto: Los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por MONTE CARLO TV S.A. contra el acto implícito por el cual URSEC expide la factura n° 755463.
Resultando: I. Que por dicho acto implícito se dispone a la empresa recurrente el cobro de $ 447.531 por el período Agosto 2020, con un importe total a pagar de $ 3.356.114. II. Que los recursos se fundamentan en que la factura refleja varios conceptos detentando interés y derecho en conocer su origen y fundamento.
Considerando: I. Que la factura fue notificada el 14/09/20 y la recurrencia data del 24/09/20; por lo que la misma es tempestiva. No obstante, en relación a la forma, en oportunidad de interponer los presentes recursos ya estaba en vigencia la Ley N° 19.889 por la que operó el cambio de naturaleza jurídica de esta Unidad, por lo que en aras del principio de informalismo en favor del administrado en materia de derecho administrativo y de canjeabilidad en materia de derecho procesal, corresponde tener por interpuesto recurso de revocación ante URSEC y de anulación en subsidio ante el Poder Ejecutivo. II. Que el referido acto cuya revocación se pretende tiene su motivación en el artículo 188 de la Ley N° 19.307, por el que se fijan los precios por concepto de derecho de uso del espectro y artículos 83 y 88 del Decreto Reglamentario N° 160/019 que establecen los criterios para el cálculo y otorga la competencia a URSEC para su cobro. III. Que URSEC, como órgano competente, tiene el poder-deber constitucional de hacer cumplir las leyes y debe hacerlo hasta tanto no exista una norma de la misma jerarquía que disponga la suspensión o desaplicación, careciendo de atribuciones para disponer la suspensión total o transitoria de la norma y para disponer la suspensión de la aplicación del Decreto reglamentario. IV. Que la vía elegida por el recurrente para el cuestionamiento del costo no es la pertinente, no tratándose de un nuevo gravamen pues la norma por la que se fijan los precios se encuentra vigente desde la aprobación de la Ley N° 19.307, habiéndose dispuesto su cobro por Decreto N° 160/019 a partir del año 2020. V. Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que por los Decretos N° 389/020 de 31 de diciembre de 2020 y N° 253/022 de 3 de agosto de 2022, se dispuso prorrogar el cobro de dichos precios al 1° de enero de 2022 y 1° de enero de 2023, respectivamente, habiéndose otorgado notas de créditos a quienes abonaron los precios correspondientes al año 2020.
Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019, Decreto N° 389/020 de 31 de diciembre de 2020, Decreto N° 253/022 de 3 de agosto de 2022, y Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por MONTE CARLO TV S.A. contra el acto implícito por el cual URSEC expide la factura n° 755463, el 11 de setiembre de 2020.
2°. Franquear el recurso de anulación ante el Poder Ejecutivo.
3°. Notificar personalmente al recurrente.
4°. Pase a la Secretaria General a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General