Resolución N° 300/022 - Revocar la Resolución N° 047 Acta 009 de 19 de marzo de 2015
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2015-2-9-1000309 acord. 2015-2-9-1000157
Resolución: N° 300/2022
Acta: N° 53/022
Montevideo, 22 de diciembre de 2022
Visto: El recurso de revocación y jerárquico interpuesto por VERENDY S.A. contra la Resolución N° 047 Acta 009 de 19 de marzo de 2015 recaída en el Expediente N° 2015-2-9-1000157.
Resultando: I. Que por la Resolución N° 047/015 se intimó a la firma VERENDY S.A. a que en un plazo de 5 días hábiles a contar a partir del siguiente a la notificación, proceda al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y 12 del Decreto N° 306/014, bajo apercibimiento de la adopción de las medidas sancionatorias establecidas en el numeral 1º del artículo 10 del citado Decreto. Asimismo, se estableció que dicha parte deberá presentar en formato electrónico –además de papel– la propuesta de contenidos mínimas donde incluya toda la información requerida por el artículo 9 del Decreto N° 306/014 a fin de su publicación en el sitio Web institucional de esta Unidad Reguladora. II. Que el recurrente asienta sus fundamentos alegando en lo medular que se ha incurrido en error en la apreciación de los hechos que motivaron el dictado de la Resolución que se ataca, ello por cuanto VERENDY S.A. es por disposición expresa el BCU, una entidad administradora de créditos, no siendo ni pretendiendo ser una entidad emisora de dinero electrónico, por lo tanto no es alcanzada por el artículo 1 del Decreto N° 306/014; que si bien emite una tarjeta de crédito, la misma no oficia como de débito, no accediendo per se a interconectarse en redes que procesen medios de pago electrónico. III. Que a fs. 36 se le confirió vista a la recurrente del informe jurídico obrante a fs. 32-33, compareciendo VERENDY S.A. a evacuar la misma, en cuya comparecencia reitera los fundamentos esgrimidos en el escrito de interposición de recursos, agregando que es la empresa FIRST DATA URUGUAY S.R.L., por contrato celebrado entre las partes, la entidad que procesa las operaciones y se interconecta con los tarjetahabientes y con los comercios o instituciones adheridas. IV. Que se le confirió vista asimismo a FIRST DATA URUGUAY S.R.L., la que compareció aclarando que si bien VERENDY S.A es un emisor de tarjetas de crédito, no es el adquirente del sello; agregando que dicha empresa emite tarjetas de la marca “Líder” (ITALCRED) y FIRST DATA URUGUAY S.R.L. procesa dichas tarjetas como su proveedor de procesamiento de datos. En este sentido, el acuerdo existente entre ambas empresas no es un acuerdo de interconexión en los términos del Decreto N° 306/014, sino que es un contrato de prestación de servicios de procesamiento de datos. V. Que consta en obrados agregado el contrato de servicio de procesamiento celebrado entre VERENDY S.A. y FIRST DATA URUGUAY S.R.L. el día 21/08/18 cuyo Objeto es “establecer los términos y condiciones bajo los cuales FIRS DATA brindará a la ENTIDAD, y la ENTIDAD recibirá de FIRST DATA, los servicios de procesamiento de datos detallados en el Anexo A adjunto al presente” (fs. 113).
Considerando: I. Que la Resolución N° 047/2015 fue notificada el día 6 de mayo de 2015 (fs. 12 Expediente N° 2015-2-9-1000157) y la recurrencia data del 13 de mayo de 2015, por lo que la misma es tempestiva. No obstante, en relación a la forma, considerando que a partir de la vigencia de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020 operó el cambio de naturaleza jurídica de esta Unidad, en aras del principio de informalismo en favor del administrado en materia de derecho administrativo y de canjeabilidad en materia de derecho procesal, corresponde tener por interpuesto recurso de revocación ante URSEC y de anulación en subsidio ante el Poder Ejecutivo; II. Que teniendo en cuenta que las afirmaciones expresadas por la recurrente respecto a no ser una entidad administradora de crédito se encuentran en concordancia con lo alegado por FIRST DATA URUGUAY S.R.L. al alegar que VERENDY S.A. no es el adquirente del sello; III. Que dicho extremo resulta acreditado con el contrato celebrado entre las firmas FIRST DATA URUGUAY S.R.L. y VERENDY S.A.; IV. Que habiéndose realizado la consulta al registro de instituciones habilitadas por el Banco Central del Uruguay para operar en el Sistema de Pagos y en el Sistema Financiero, surge que VERENDY S.A. figura registrada dentro de las instituciones no bancarias del Sistema Financiero, como empresa administradora de crédito, activa, con nombre de fantasía Italmundo y número de institución 7852, mientras no luce en registro alguno de instituciones del Sistema de Pagos; V. Que lo expuesto en los numerales precedentes conduce a afirmar que VERENDY S.A. no tiene a la fecha la calidad de Administrador o de Adquirente, por lo que no sería una entidad comprendida en las obligaciones dispuestas por los artículos 11 y 12 del Decreto N° 306/014.
Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por los artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto - Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 306/014 de 13 de octubre de 2014, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1° Revocar la Resolución N° 047 Acta 009 de 19 de marzo de 2015.
2° Notificar a VERENDY S.A.
3° Pase por su orden a Secretaría General y a la Oficina de Notificaciones.
4° Fecho, proceder al archivo.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General