Resolución N° 30/022 - Renovación del permiso anual del satélite geoestacionario SATÉLITES MEXICANOS S.A.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2022-71-1-0000027
Resolución: N° 030/2022
Acta: N° 05/022
Montevideo, 14 de marzo de 2022
VISTO: Las presentes actuaciones referidas a la situación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “EUTELSAT 117 WEST A”, “EUTELSAT 117 WEST B” y “EUTELSAT 65 WEST A” pertenecientes a la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V
RESULTANDO: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro.1600/002 de 1º de octubre de 2002 se autorizó a SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional. II. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 002/020 de 6 de febrero de 2020 se confirmó que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”; III. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 052/021 de 25 de marzo de 2021, se extendió el permiso anual al satélite geoestacionario “EUTELSAT 65 WEST A” estableciendo que el mismo caduca el 31 de marzo de 2022; IV. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 072/021 de 22 de abril de 2021 se extendió el permiso anual a los satélites geoestacionarios “EUTELSAT 117 WEST B” y “EUTELSAT 117 WEST A”, destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, estableciendo que los mismos caducaban el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 respectivamente.
CONSIDERANDO: I. Que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. confirmó su interés en que se renueven los permisos anuales de los satélites “EUTELSAT 117 WEST A”, “EUTELSAT 117 WEST B” y “EUTELSAT 65 WEST A”; II. Que no existen inconvenientes en extender los permisos anuales a los referidos satélites vigentes a partir de su vencimiento.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1°. Extender a partir del 1° de enero de 2022 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
El referido permiso caduca el 31 de diciembre de 2022.
2°. Extender a partir del 1° de abril de 2022 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
El referido permiso caduca el 31 de marzo de 2023.
3°. Extender a partir del 1° de mayo de 2022 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
El referido permiso caduca el 30 de abril de 2023.
4°. Reiterar que en el territorio nacional SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
5°. Establecer que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios “EUTELSAT 117 WEST A” como primero de su Red y “EUTELSAT 117 WEST B” y “EUTELSAT 65 WEST A” como adicionales de su Red, el monto total de U$S 9.000 (dólares americanos nueve mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
6°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
7°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento Administración del Espectro y Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General