Resolución N° 30/023 - Apercibimiento a ANDANA S.A. titular de la Emisora CX- 118 LA VOZ DE ARTIGAS AM

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2019-2-9-0000667

Resolución: N° 030/2023

Acta: N° 05/023

Montevideo, 2 de marzo de 2023.

Visto: El incumplimiento que se ha constatado por ANDANA S.A. titular de la emisora CX-118 LA VOZ DE ARTIGAS AM que opera en la frecuencia 1180 KHz de la ciudad de Artigas, al no emitir la cadena oficial de transmisión simultánea dispuesta para el día 30 de julio de 2019 a la hora 20.

Resultando: I. Que el Poder Ejecutivo por Resolución de fecha 19/07/2019 dispuso la transmisión simultánea de carácter obligatorio de radio y televisión para el día 30 de julio de 2019 a la hora 20. I. Que la referida cadena fue debidamente notificada a los radiodifusores del territorio nacional, incluyendo a la emisora de obrados. III. Que la transmisión programada para la fecha y hora señalada fue omitida por la precitada emisora, verificándose el incumplimiento con relación a la misma. IV. Que lo explicitado en el numeral precedente fue constatado por el Departamento de Contralor. V. Que conferida la vista a la emisora, la misma alegó haber padecido un corte de luz; extremo que no fue acreditado.

Considerando: I. Que el artículo 94 de la Ley N° 19.307 establece “Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada”. II. Que dicha Ley clasifica las faltas en muy graves, graves y leves (en este caso con un criterio residual). III. Que el Decreto N° 160/019 contiene como criterios para ir graduando la sanción, los antecedentes, la capacidad económica del alcance, población afectada y el beneficio propio del infractor. IV. Que de conformidad a los artículos 181 de la Ley N° 19.307 y 89 de la Ley N° 17.296 las sanciones a imponerse pueden ir desde la observación hasta la revocación de la autorización o licencia estableciendo como criterios para su fijación su gravedad y la existencia o no de reincidencia. V. Que compulsados los registros de esta Unidad, la emisora de referencia no registra antecedentes. VI. Que en definitiva considerando que en el caso no se configura la reincidencia y a efectos de ir graduando la medida según los extremos mencionados, corresponde la aplicación de un Apercibimiento como sanción.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/015 de 5 de junio de 2019, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por la Gerencia en Ingeniería de Telecomunicaciones y la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Imponer a ANDANA S.A. titular de la Emisora CX- 118 LA VOZ DE ARTIGAS AM que opera en la frecuencia 1180 KHz de la ciudad de Artigas, Departamento de Artigas, un Apercibimiento.

2°. Notificar personalmente la presente Resolución.

3°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General a fin de incluir la presente en el Registro de Sanciones, Notificaciones y Departamento de Teledifusión Sonora.

. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

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