Resolución N° 301/021 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto por TELEVISORA SALTO GRANDE

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2020-2-9-0000201

Resolución: N° 301/2021

Acta: N° 060/021

Montevideo, 29 de diciembre de 2021

VISTO: Los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por TELEVISORA SALTO GRANDE S.A. contra el acto administrativo implícito por el cual URSEC expide la Factura N° 747023;

RESULTANDO: I. Que por dicha factura se dispone el cobro de la suma de $23.392 (pesos uruguayos veintitrés mil trescientos noventa y dos), por el uso del Servicio de Radiodifusión; II. Que junto a la interposición de los referidos recursos, se solicitó la suspensión transitoria de la ejecución del acto; alegando el grave perjuicio que el cobro puede generarle y que dicha suspensión no acarrea perturbación de derechos fundamentales de un tercero; III. Que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma; IV. La recurrente sostuvo que se trata de un acto administrativo implícito, que se ha recurrido por razones de mérito, entre las que menciona: que el cobro de este precio se suma a los costos adicionales que ya se vienen irrogando, y que perjudican gravemente al sector; que a la situación crítica que ya tenía el sector, se le suma la pandemia de COVID 19 que ha obligado a adoptar decisiones impensables unos meses atrás como consecuencia de la caída de ingresos; que antes de la llegada de esta pandemia a nuestro país, la situación económica financiera de los medios de radio y televisión era crítica, siendo imposible afrontar nuevos costos como los que se establecieron en la ley, mucho menos en la situación actual, por lo que considera inoportuno el cobro de un nuevo gravamen que afecta gravemente a nuestro medio;

CONSIDERANDO: I. Que los precios para cuyo cobro se expidió la factura recurrida, son establecidos por el artículo 188 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, los criterios para su cálculo previstos por el artículo 83 de la misma norma y la atribución de efectuar el cobro a URSEC dispuesta por el artículo 88 del Decreto Reglamentario N° 160/019 de 05 de junio de 2019; II. Que URSEC como órgano público tiene el poder deber constitucional de hacer cumplir las leyes y hasta tanto no exista una norma de la misma jerarquía que disponga la suspensión o desaplicación debe cumplirse, careciendo de competencia para disponer la suspensión total o transitoria de la norma y para disponer la suspensión de la aplicación del Decreto reglamentario, no teniendo margen alguno de discrecionalidad al respecto; III. Que, respecto a la solicitud de suspensión de aplicación del acto, no surgen elementos de juicio que permitan sostener ilegalidad manifiesta, ni que su ejecución sea susceptible de causar al impugnante daños graves y de una entidad superior a los que la suspensión pudiere ocasionar a la Administración, no configurándose entonces las condiciones requeridas al efecto por el artículo 150 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991; IV. Que, sin perjuicio de lo expuesto por Decreto N° 389/020 de 31 de diciembre de 2020, se dispuso prorrogar el cobro de dichos precios al 1° de enero de 2022, habiéndose otorgado notas de crédito a quienes abonaron los precios correspondientes al año 2020;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículos 187 y 188 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y artículos 83 y 88 del Decreto Reglamentario N° 160/019 de 5 de junio de 2019.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por TELEVISORA SALTO GRANDE contra el acto administrativo implícito por el cual URSEC expide la Factura N° 747023 por el cual se impone el cobro del Servicio de Radiodifusión, franqueándose ante el Superior.

2º. Establecer que la solicitud de suspensión de la aplicación del acto carece de objeto de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 389/020 de 31 de diciembre de 2020.

3º. Notifíquese personalmente.

4º. Pase a Secretaría General a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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