Resolución N° 302/022 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto por VISION SATELITAL S.A contra la Resolución Nº 187/2022
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000937 acord. 2022-71-1-0000524
Resolución: N° 302/2022
Acta: N° 53/022
Montevideo, 22 de diciembre de 2022
Visto: Los recursos de revocación y anulación interpuestos por VISION SATELITAL S.A. contra la Resolución URSEC N°187/2022 de 04 de octubre de 2022, recaída en expediente administrativo N° 2022-71- 1-0000524.
Resultando: I. Que por dicho acto administrativo, se dispuso desestimar la solicitud presentada por VISIÓN SATELITAL S.A. para que se le otorgue licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las localidades del departamento de Canelones en donde actualmente opera con su licencia Clase “D”. II. Que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma; III. Que el recurrente se reservó el derecho de fundar los recursos presentados sin haber presentado aún escrito de fundamentación; IV. Que, no obstante, en el escrito aducen que el acto atacado es lesivo de una situación jurídica subjetiva, a la vez que merece la calificación de ilegitimo según el artículo 23 lit. a) del Decreto-Ley 15.524.
Considerando:: I. Que conforme al artículo 155 inc. 2° del Decreto N° 500/991 “La omisión del recurrente, no exime a la Administración de su obligación de dictar resolución, de conformidad con los principios generales señalados en el presente decreto”; II. Que la solicitud formulada por VISION SATELITAL S.A. fue denegada habiéndose tomado como fundamento de la misma lo establecido en el inciso 1º del artículo 56 de la Ley 19.307, que expresa: “Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas físicas o jurídicas integrantes de las personas jurídicas involucradas”; III. Que el acto recurrido fue dictado conforme a derecho, por lo que se sugiere mantener el mismo.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en los artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley Nº 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley Nº 15.869 de 22 de junio de 1987 y modificativas, Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por VISION SATELITAL S.A. RUT 120133730019 contra la Resolución Nº 187/2022 de fecha 04 de octubre de 2022.
2°. Notificar personalmente al interesado.
3°. Franquear el recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo.
4°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General y a la Oficina de Notificaciones.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General