Resolución N° 302/023 - Tomar conocimiento de los dos nombres de fantasía utilizados por la empresa R.A. PORTA SRL
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0001534
Resolución: N° 302/2023
Acta: N° 43/2023
Montevideo, 1° de noviembre de 2023.
Visto: La comunicación por parte de R.A. PORTA SRL, RUT 210757730019, nombre de fantasía CARGO CENTER LOGISTIC, de contar con un segundo nombre de fantasía además del informado al momento de realizar la inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP) y solicitar la licencia postal.
Resultando:: I. Que por Resol. Nº 241/013 del 19 de setiembre de 2013, se le otorgó la licencia OPE063 a R.A. PORTA SRL, con el nombre de fantasía CARGO CENTER LOGISTIC, que la autoriza a la prestación de servicios postales en el ámbito internacional para América del Sur, América Central, América del Norte y Oceanía, parcialmente, para Europa, Asia y África y en el ámbito local, en el departamento de Montevideo. II. Que con fecha 31 de marzo de 2023, la Unidad Inspecciones concurrió a la dirección de R.A. PORTA SRL (Cerrito N° 566) para notificar que se le intimaba a aclarar la existencia del nombre de fantasía MELOTRAIGO, nombre que figuraba en la página web de R.A. PORTA SRL, y donde se mencionaba el mismo domicilio, Cerrito N° 566. III. Que con fecha 31 de marzo de 2023 la empresa R.A. PORTA SRL envió una nota, firmada por representante habilitado ante URSEC, donde explica que la empresa utiliza dos nombres comerciales o nombres de fantasía: CARGO CENTER LOGISTIC, para realizar servicios de fletes, y MELOTRAIGO, para brindar servicios courier.
Considerando: Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Servicios Postales, no existen impedimentos para que se otorgue la autorización para modificar la Resolución Nº 241/013 de 19 de setiembre de 2013 y, de esta forma, se agregue un segundo nombre de fantasía.
Atento:: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa N° 264/14 de 6 de noviembre de 2014 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Tomar conocimiento de los dos nombres de fantasía utilizados por la empresa R.A. PORTA SRL, OPE063, para los diferentes servicios que brinda: CARGO CENTER LOGISTIC, para realizar servicios de fletes, y MELOTRAIGO, para servicios Courier
2°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Servicios Postales —Unidad Registro de Prestadores— y a E-Notificaciones para la notificación al domicilio electrónico. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General