Resolución N° 3/021 - Ajuste de tarifas
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2021-2-9-0000005
Resolución: N°003 /2021
Acta: N° 002/021
Montevideo, 28 de enero de 2021
VISTO: Que corresponde actualizar a partir del 1º de enero de 2021 los valores en moneda nacional fijados por el Decreto Nº 153/993 de 30 de marzo de 1993 y aquellos establecidos en la Resolución N° 276 de 13 de noviembre de 2014 y en la Resolución N° 139/016 de 13 de octubre de 2016, así como los valores de las multas por contravención al Art. 95 del Código Tributario fijados por la Resolución N° 205 de 28 de Abril de 2010.
RESULTANDO: Que los valores del Índice de Precios de Servicios de Comunicación y del Índice de Precios al Consumo (IPC) se encuentran publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) al cierre del año 2020.
CONSIDERANDO: I. Que el Decreto Nº 332/013 de 9 de octubre de 2013 establece que los valores en moneda nacional fijados en el Decreto Nº 153/1993 de 30 de marzo de 1993 se actualizarán a partir del 1º de enero de cada año de acuerdo a la evolución en el año anterior del Índice de Precios de Servicios de Comunicación y del Índice de Precios al Consumo (IPC), ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ponderándose 85% y 15% respectivamente.
II. Que la Resolución N° 276/014 de 13 de noviembre de 2014 establece que los precios fijados por la expedición de documentación detallados en la misma se actualizarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 332/013 de 9 de octubre de 2013.
III. Que la Resolución N° 139/016 de 13 de octubre de 2016 establece que los valores por la expedición de la documentación detallada en la misma se actualizarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 332/013 de 9 de octubre de 2013.
IV. Que la Resolución N° 205/010 de 28 de abril de 2010 establece que los valores de las multas por contravención al Art. 95 del Código Tributario se actualizarán de acuerdo con la variación del IPC.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 256 y siguientes de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020 y a lo dispuesto por el Decreto Nº 332/013 de 9 de octubre de 2013.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1º. Aumentar anualmente un 7,31% a partir del 1º de enero de 2021 los valores en moneda nacional fijados por el Decreto Nº 153/993 de 30 de marzo de 1993.
2º. Aumentar anualmente un 7,31% a partir del 1º de enero de 2021 los valores fijados por la Resolución N° 276/014 de 13 de noviembre de 2014 y por la Resolución N° 139/016 de 13 de octubre de 2016.
3º. Que los valores de las multas por contravención al Art. 95 del Código Tributario fijados por la Resolución N° 205/010 de 28 de abril de 2010, vigentes a partir del 1º de enero de 2021, son los siguientes: a) Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 693 (pesos uruguayos seiscientos noventa y tres) por cada declaración jurada; dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 925 (pesos uruguayos novecientos veinticinco) por cada declaración jurada y a partir del tercer mes siguiente al del vencimiento $ 1.154 (pesos uruguayos un mil ciento cincuenta y cuatro) por cada declaración jurada. b) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado: Por cada declaración jurada $ 693 (pesos uruguayos seiscientos noventa y tres), con un máximo de $ 1.387 (pesos uruguayos un mil trescientos ochenta y siete) para el caso de que en cada acto se presente más de una declaración jurada en las condiciones mencionadas, por parte del contribuyente.
4º. Pase a Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas a efectos de actualizar el Boletín de Tasas y Tarifas vigente desde Enero 2021 y realizar su correspondiente publicación en el portal de URSEC y su comunicación por todos los medios habituales
5º. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidente del Directorio, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General