Resolución N° 3/023 - Extender renovación del permiso anual de los satélites geoestacionarios NTELSAT US LLC

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Exp. 2022-71-1-0975

Resolución N° 002/023.

Acta N° 01/023.

Montevideo, 2 de febrero de 2023.

Visto: Las presentes actuaciones por las cuales INTELSAT US LLC solicita la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “IS-11”, “IS-14”, “IS-21”, “IS-23” , “IS-30”, “GALAXY-28” y “G-3C” para radiar señales sobre el territorio nacional.

Resultando: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1220/002 de 16 de julio de 2002 se autorizó a “PANAMSAT CORPORATION” la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional; II) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 247/007 de 26 de julio de 2007 se tomó nota de las modificaciones efectuadas a nivel accionario en PANAMSAT CORPORATION, generadas por la fusión de INTELSAT LTD. y PANAMSAT HOLDING CORPORATION (matriz de PANAMSAT CORPORATION); III) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 025/020 de 9 de julio de 2020 se confirmó que INTELSAT US LLC ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”; IV) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 213/021 de 18 de noviembre de 2021, a favor de INTELSAT US LLC, se extendió a partir del 1 de noviembre de 2021 el permiso anual de los satélites geoestacionarios “IS-11”, “IS-14”, “IS-21”, “IS-30” y “G-3C” con vigencia hasta el 31 de octubre de 2022 y a partir del 1 de diciembre de 2021 el permiso anual de los satélites geoestacionarios “IS-23” y “GALAXY-28” con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2022.

Considerando: I) que INTELSAT US LLC ha manifestado su interés en que se renueven los permisos anuales de los satélites precitados e informando de modificaciones introducidas en parámetros de operación del satélite “IS-11”; II) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1º. Extender a partir del 1 de noviembre de 2022 la renovación del permiso anual de los satélites geoestacionarios detallados a continuación integrantes de la red de INTELSAT US LLC, destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

Satélite

Posición

orbital

Bandas de frecuencias

Enlaces descendentes

(GHz)

Enlaces ascendentes

(GHz)

“IS-11”

317° E

10,70 - 11,45

12,75 - 13,25

13,75 - 14,00

“IS-14”

45° O

3,70 - 4,20

5,925 - 6,425

11,45 - 11,95

14,00 - 14,50

“IS-21”

58° O

3,625 - 4,200

5,850 - 6,425

10,95 - 11,20

14,00 - 14,50

IS-30

95° O

3,40 - 3,70

6,425 - 6,725

10,95 - 11,20

11,45 - 11,70

11,70 - 12,20

13,75 - 14,50

“G-3C”

95° O

11,45 - 12,20

13,75 - 14,50

Los referidos permisos caducan el 31 de octubre de 2023.

2º. Extender a partir del 1 de diciembre de 2022 la renovación del permiso anual de los satélites geoestacionarios detallados a continuación integrantes de la red de INTELSAT US LLC, destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

Satélite

Posición

orbital

Bandas de frecuencias

Enlaces descendentes

(GHz)

Enlaces ascendentes

(GHz)

“IS-23”

53° O

3,70 - 4,20

5,925 - 6,425

11,45 - 12,20

14,00 - 14,50

“GALAXY-28”

89° O

3,70 - 4,20

5,925 - 6,425

11,70 - 12,20

14,00 - 14,50

El referido permiso caduca el 30 de noviembre de 2023.

3º. Reiterar que en el territorio nacional INTELSAT US LLC debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.

. Establecer que INTELSAT US LLC debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios “IS-11” como primero de su red, “IS-14”, “IS-21”, “IS-30”, “G-3C”, “IS-23” y “GALAXY-28” como adicionales de su red, el monto total de U$S 17.000 (dólares americanos diecisiete mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.

. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

6º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento de Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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