Resolución N° 3/023 - Extender renovación del permiso anual de los satélites geoestacionarios NTELSAT US LLC
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Exp. 2022-71-1-0975
Resolución N° 002/023.
Acta N° 01/023.
Montevideo, 2 de febrero de 2023.
Visto: Las presentes actuaciones por las cuales INTELSAT US LLC solicita la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “IS-11”, “IS-14”, “IS-21”, “IS-23” , “IS-30”, “GALAXY-28” y “G-3C” para radiar señales sobre el territorio nacional.
Resultando: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1220/002 de 16 de julio de 2002 se autorizó a “PANAMSAT CORPORATION” la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional; II) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 247/007 de 26 de julio de 2007 se tomó nota de las modificaciones efectuadas a nivel accionario en PANAMSAT CORPORATION, generadas por la fusión de INTELSAT LTD. y PANAMSAT HOLDING CORPORATION (matriz de PANAMSAT CORPORATION); III) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 025/020 de 9 de julio de 2020 se confirmó que INTELSAT US LLC ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”; IV) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 213/021 de 18 de noviembre de 2021, a favor de INTELSAT US LLC, se extendió a partir del 1 de noviembre de 2021 el permiso anual de los satélites geoestacionarios “IS-11”, “IS-14”, “IS-21”, “IS-30” y “G-3C” con vigencia hasta el 31 de octubre de 2022 y a partir del 1 de diciembre de 2021 el permiso anual de los satélites geoestacionarios “IS-23” y “GALAXY-28” con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2022.
Considerando: I) que INTELSAT US LLC ha manifestado su interés en que se renueven los permisos anuales de los satélites precitados e informando de modificaciones introducidas en parámetros de operación del satélite “IS-11”; II) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1º. Extender a partir del 1 de noviembre de 2022 la renovación del permiso anual de los satélites geoestacionarios detallados a continuación integrantes de la red de INTELSAT US LLC, destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélite | Posición orbital | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“IS-11” | 317° E | 10,70 - 11,45 | 12,75 - 13,25 13,75 - 14,00 |
“IS-14” | 45° O | 3,70 - 4,20 | 5,925 - 6,425 |
11,45 - 11,95 | 14,00 - 14,50 | ||
“IS-21” | 58° O | 3,625 - 4,200 | 5,850 - 6,425 |
10,95 - 11,20 | 14,00 - 14,50 | ||
IS-30 | 95° O | 3,40 - 3,70 | 6,425 - 6,725 |
10,95 - 11,20 11,45 - 11,70 11,70 - 12,20 | 13,75 - 14,50 | ||
“G-3C” | 95° O | 11,45 - 12,20 | 13,75 - 14,50 |
Los referidos permisos caducan el 31 de octubre de 2023.
2º. Extender a partir del 1 de diciembre de 2022 la renovación del permiso anual de los satélites geoestacionarios detallados a continuación integrantes de la red de INTELSAT US LLC, destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélite | Posición orbital | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“IS-23” | 53° O | 3,70 - 4,20 | 5,925 - 6,425 |
11,45 - 12,20 | 14,00 - 14,50 | ||
“GALAXY-28” | 89° O | 3,70 - 4,20 | 5,925 - 6,425 |
11,70 - 12,20 | 14,00 - 14,50 |
El referido permiso caduca el 30 de noviembre de 2023.
3º. Reiterar que en el territorio nacional INTELSAT US LLC debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
4º. Establecer que INTELSAT US LLC debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios “IS-11” como primero de su red, “IS-14”, “IS-21”, “IS-30”, “G-3C”, “IS-23” y “GALAXY-28” como adicionales de su red, el monto total de U$S 17.000 (dólares americanos diecisiete mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
5º. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
6º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento de Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General