Resolución N° 3/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación

Publicada el 22 de enero de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0001693

Resolución: N° 003/2024

Acta: N° 1/2024

Montevideo, 18 de enero de 2024

Visto: la solicitud presentada por HISPASAT S.A. para que se otorgue la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario “HISPASAT-30W-5”.

Resultando:: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1378/002 de 20 de agosto de 2002, se autorizó a HISPASAT S.A. en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 017/020 de 6 de febrero de 2020, se confirmó que HISPASAT S.A. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 286/022 del 8 de diciembre de 2022, se extendió el permiso anual al satélite geoestacionario “HISPASAT30W-5”, integrante de la red de HISPASAT S.A., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, con vencimiento al 30 de noviembre de 2023.

Considerando: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Extender a partir del 1° de diciembre de 2023, el permiso anual del satélite geoestacionario integrante de la red de HISPASAT S.A. destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional detallado a continuación:

satelites

 

 

 

 

El referido permiso caduca el 30 de noviembre de 2024.

2°. Reiterar que en el territorio nacional HISPASAT S.A. debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.

3°. Establecer que HISPASAT S.A. debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual del satélite geoestacionario “HISPASAT-30W-5” cuyo monto asciende a U$S 2.000,00 (dólares americanos dos mil), como adicional de su Red; b) comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.

4°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

5°. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración de Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

 

 

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