Resolución N° 303/022 - . Desestimar el recurso de revocación interpuesto por TV CABLE S.R.L contra la Resolución de URSEC N° 248/021
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2021-71-1-0000861 acord. 2021-71-1-0000456
Resolución: N° 303/2022
Acta: N° 53/022
Montevideo, 22 de diciembre de 2022
Visto: los recursos administrativos de revocación y jerárquico interpuestos por TV CABLE S.R.L contra la Resolución de URSEC N° 248/021 de 09 de diciembre de 2021;
Resultando:I. Que por dicho acto se desestimó la solicitud presentada por TV CABLE S.R.L para que se le otorgue una licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su licencia Clase “D”; II. Que en dicha comparecencia el recurrente se reservó la fundamentación la que, a la fecha, no ha sido presentada.
Considerando: I. Que a fs. 20 del Expediente N° 2021-71-1-0000456 -en el que se dictó la Resolución impugnada- surge que fue notificada el 20 de diciembre de 2021 y puesta a disposición desde el 20/12/2021 al 03/01/2022; II. Que la recurrencia data del 28 de diciembre de 2021 (fs. 1); por lo que ha sido en tiempo; III. Que al momento de la interposición de los recursos se encontraba en vigencia la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, por la cual URSEC pasó a ser Servicio Descentralizado, siendo procedente la interposición de los recursos de revocación ante la URSEC y de anulación para ante el Poder Ejecutivo; IV. Que, según lo dispuesto por el artículo 155 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la omisión del recurrente en cuento a la fundamentación, no exime a la Administración de su obligación de dictar resolución, de conformidad con los principios generales señalados en el mismo decreto; en igual sentido a lo establecido por el artículo 145 del mismo cuerpo normativo: “Toda autoridad administrativa está obligada a resolver los recursos administrativos que se interpongan contra sus decisiones …”; V. Que, tal como surge de estos obrados y del Expediente N° 2021-71-1-0000456, TV CABLE S.R.L es titular de autorización para la prestación del servicio de TV para abonados en las zonas geográficas que surgen explicitadas; VI. Que el argumento para arribar a la denegatoria de la solicitud formulada por TV CABLE S.R.L, radica en el inciso primero del artículo 56 de la Ley N° 19.307 el cual dispone: “Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas”; VII. Que también forma parte de la motivación del acto recurrido, todas las actuaciones previas al dictado de la misma, las que obran en el Expediente N° 2021-71-1-0000456; VIII. Que el acto administrativo impugnado ha sido dictado de acuerdo a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, por lo que, encontrándose exento de ilegitimidad; corresponde mantener el mismo.
Atento: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por los artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto - Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por TV CABLE S.R.L contra la Resolución de URSEC N° 248/021 de 09 de diciembre de 2021, franqueándose el de anulación para ante el Poder Ejecutivo.
2°. Notifíquese personalmente.
3°. Pase a Secretaría General a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General